Vicente Tamares Quiroga, Leandra Reyes Chispas, Andrea Morales Cutipa, Heriberto Avendaño Pérez por sí y
II.2.De la apelación restringida.
Vicente Tamares Quiroga, Leandra Reyes Chispas, Andrea Morales Cutipa, Heriberto Avendaño Pérez por sí y como apoderado de Inés Saavedra Calderón Vda. Ríos y Petrona Velásquez Valda, interpusieron recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la sentencia viola disposiciones legales que son interpretadas erróneamente, además de pretender legalizar la justicia por mano propia y no ser nada objetiva; al contrario es subjetiva y no existe probidad jurisdiccional, afirma que se vulneró el art. 352 del CP (alteración de linderos), ya que en el punto VII Fundamentación jurídica indica sus elementos constitutivos del tipo que se encontrarían demostrados; asimismo, bajo el subtítulo el derecho propietario y la tenencia del inmueble, haciendo referencia al Punto VI de las conclusiones del A quo, señala que son copropietarios y beneficiarios de los terrenos colectivos de pastoreo que se encuentran en la zona de la Florida, Cantón San Lázaro provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, quienes en su oportunidad realizaron las cancelaciones de impuestos, que respecto esos terrenos se procedió a su división que está inscrita en Derechos Reales, por lo que estuvieron en posesión de los terrenos cercados con postes y alambrados que se encuentran en el terreno y citan al efecto el art. 87 del Código Civil (CC). Asimismo, señalan bajo otro subtítulo que suprimiendo o alterando los términos o linderos de una propiedad, demostraron como habría señalado en el punto VI de conclusiones, que el miércoles 27 de marzo de 2013, aproximadamente a las 2:00 el acusado Pedro Paricagua Sánchez junto a su hermano Rodolfo Paricahua en los terrenos denominados Jatun Mojho Bajo procedieron al volteo de postes y alambrados, citando al efecto la prueba que acreditó ese extremo, añadiendo que inclusive en la audiencia de inspección se evidenció la existencia de diferentes postes y alambrados que se encuentran volteados, postes que afirman muestran heredad cercada, con los postes y alambrados y que con la facultad del art. 114 del CC, determinaron sus límites o linderos y de esa manera ejerciendo posesión sobre los mismos, pues de conformidad a las disposiciones civiles el propietario puede cercar su fundo en cualquier tiempo; empero, manifiestan que para el A quo el plantar poste y alambrar no constituyen posesión ni delimitación de linderos, derechos propietarios que les habría reconocido, al igual que el pago de patentes anuales y el cercamiento de su propiedad no constituiría posesión, lo cual consideran falso y errado, indicando que reconoce su derecho propietario, que pusieron los postes y alambrados, al igual que los acusados, en audiencia de inspección y cuando hicieron uso de la palabra en el proceso oral reconocen igualmente que ellos voltearon, retiraron los postes y alambrados, que lo hicieron con conocimiento y voluntad, habiendo aceptado que ellos alteraron sus linderos, límites fijados con postes y alambrados, existiendo dolo según el art. 14 del CP, por lo que concluyen que hubo un error de derecho en la interpretación del art. 352 del CP al disponer la absolución de los acusados, aspecto que piden sea advertido y corregido por el Tribunal de alzada; puesto que, no se encuentra permitido la justicia por mano propia, ya que el acto de voltear la cerca, postes y alambrados, se produjo conscientemente con el propósito de apoderarse de sus terrenos
- a)Por Sentencia 4/2016 de 24 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 879/2016-RA de 8 de noviembre,
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto al
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 879/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 24 de febrero, el Juez Mixto de Partido Liquidador y de
- En cuanto al delito de Perturbación de posesión, indica que la parte querellante y
- Vicente Tamares Quiroga, Leandra Reyes Chispas, Andrea Morales Cutipa, Heriberto Avendaño Pérez por sí y
- Afirman también que se vulneró el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, los acusadores particulares denuncian que el Tribunal de apelación incurrió en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del motivo
- La parte recurrente expresa que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado respecto al
- El Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, dictado en un proceso penal
- Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden,
- No obstante lo señalado y atenta la denuncia de falta de pronunciamiento sobre la citada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
