Auto Supremo AS/0228/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Por Sentencia 4/2016 de 24 de febrero, el Juez Mixto de Partido Liquidador y de


Por Sentencia 4/2016 de 24 de febrero, el Juez Mixto de Partido Liquidador y de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Pedro Paricagua Sánchez y Rodolfo Paricagua, absueltos de la comisión de los delitos de Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión previstos en los arts. 352 y 353 del CP, al concluir en cuanto al delito de Alteración de linderos, que los acusados Pedro Paricagua Sánchez y Rodolfo Paricahua el 27 de marzo y 4 de abril del 2013, procedieron a voltear postes y alambrados, sin que se haya acreditado que ese levantamiento (o volteo) de postes se hubiese realizado con la intensión de apropiarse todo o parte de esos terrenos, tampoco se sabría la ubicación que abarca la propiedad de la parte querellante; puesto que, el Testimonio 981/2010 de división del inmueble situado en la zona de la Florida Baja, no señala colindancias, sino simplemente la cantidad de hectáreas y metros de superficie y sobre los terrenos de los querellantes, internamente no se sabe sus límites, tratándose de 31 propietarios, por la ausencia de mojones que delimiten claramente los terrenos de la parte querellante con relación a la parte acusada, dando lugar a que exista sobre posición de terrenos; situación advertida en la audiencia de inspección judicial, por lo que es posible que los terrenos donde estaban plantados los postes y alambrados en su integridad no sean de propiedad de los querellantes, sino también de la parte acusada; en consecuencia, no se habría demostrado la ajeneidad respecto a los terrenos donde se encontraban plantados los postes y alambrados, tampoco se habría acreditado el dolo en los acusados; es decir, que el volteo de los postes y alambrados referidos tenga la intención de apropiarse de los terrenos de la parte querellante, sino que fue realizado como un acto de defensa de su patrimonio, por lo que concluye que la conducta de los acusados no se subsume a los elementos constitutivos del delito de Alteración de Linderos y corresponde la absolución por dicho ilícito