a)Por Sentencia 4/2016 de 24 de febrero (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 228/2017-RRC
Sucre, 17 de abril de 2017
Expediente : Chuquisaca 33/2016
Parte Acusadora : Vicente Tamares Quiroga y otros
Parte Imputada : Pedro Paricagua Sánchez y otro
Delitos : Alteración de Linderos y otro
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, cursante de fs. 378 y 381, Vicente Tamares Quiroga, Leandra Reyes Chispas, Andrea Morales Cutipa, Heriberto Avendaño Pérez, Inés Saavedra Calderón Vda. de Ríos y Petrona Velásquez Valda, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 262/2016 de 14 de septiembre de fs. 367 a 371 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los vocales Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla y Hugo Córdova Eguez, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Pedro Paricagua Sánchez y Rodolfo Paricagua, por la presunta comisión de los delitos de Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a)Por Sentencia 4/2016 de 24 de febrero (fs. 318 a 330 vta.), el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a Pedro Paricagua Sánchez y Rodolfo Paricagua, absueltos de los delitos Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 352 y 353 del CP, con costas en contra de la parte querellante
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 228/2017-RRC
Sucre, 17 de abril de 2017
Expediente : Chuquisaca 33/2016
Parte Acusadora : Vicente Tamares Quiroga y otros
Parte Imputada : Pedro Paricagua Sánchez y otro
Delitos : Alteración de Linderos y otro
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, cursante de fs. 378 y 381, Vicente Tamares Quiroga, Leandra Reyes Chispas, Andrea Morales Cutipa, Heriberto Avendaño Pérez, Inés Saavedra Calderón Vda. de Ríos y Petrona Velásquez Valda, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 262/2016 de 14 de septiembre de fs. 367 a 371 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los vocales Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla y Hugo Córdova Eguez, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Pedro Paricagua Sánchez y Rodolfo Paricagua, por la presunta comisión de los delitos de Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a)Por Sentencia 4/2016 de 24 de febrero (fs. 318 a 330 vta.), el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a Pedro Paricagua Sánchez y Rodolfo Paricagua, absueltos de los delitos Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 352 y 353 del CP, con costas en contra de la parte querellante
- a)Por Sentencia 4/2016 de 24 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 879/2016-RA de 8 de noviembre,
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto al
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 879/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 24 de febrero, el Juez Mixto de Partido Liquidador y de
- En cuanto al delito de Perturbación de posesión, indica que la parte querellante y
- Vicente Tamares Quiroga, Leandra Reyes Chispas, Andrea Morales Cutipa, Heriberto Avendaño Pérez por sí y
- Afirman también que se vulneró el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, los acusadores particulares denuncian que el Tribunal de apelación incurrió en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del motivo
- La parte recurrente expresa que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado respecto al
- El Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, dictado en un proceso penal
- Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden,
- No obstante lo señalado y atenta la denuncia de falta de pronunciamiento sobre la citada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
