La parte recurrente expresa que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado respecto al
La parte recurrente expresa que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado respecto al art. 87 del CC, incurriendo en vicio de incongruencia, habiendo citado como precedentes contradictorios:
El Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso por el delito de Despojo, donde inicialmente se dictó sentencia absolutoria, apelada que fue por Auto de Vista, se anuló totalmente la sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Juez, fallo que recurrido de casación, fue dejado sin efecto a raíz de que el A quo se excedió al calificar como "abuso de confianza" a una supuesta falta de título idóneo, que de existir título idóneo que acredite la posesión o la tenencia no habría dolo, pero ese título debe justificar la posesión o tenencia contemporánea a los hechos acusados y no referirse al título con el que se hubiera iniciado la detentación o posesión; asimismo, se excedió al tomar en cuenta para su decisión el contenido del acta de conciliación que no es un medio de prueba para una sentencia, tampoco puede ser valorado por el Tribunal de alzada, ya que esa actividad (valoración probatoria) le está vedada; en consecuencia, se pronunció la siguiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal a quo al calificar la forma comisiva del delito despojo a la forma de `abuso de confianza´, comete un error debido a que la falta de título no configura `abuso de confianza`, como se ha expuesto supra el abuso de confianza, como elemento normativo del tipo penal despojo, solo puede emerger de una relación directa o indirecta entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la cual emerja justamente la `confianza´, si bien el tipo penal señala como forma comisiva cuasi abierta `cualquier otro medio, despojare a otro´, en ese caso será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una valoración que tome en cuenta los códigos, leyes o el orden normativo al que debe remitirse. Por otra parte de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, y la línea doctrinal sentada por este Tribunal de Justicia, el Tribunal de apelación debe tomar en cuenta que la anulación del juicio solo se justifica si los vicios de la sentencia o la violación a la garantía del debido proceso es de tal magnitud que permita en el juicio de reenvió la posibilidad de un cambio radical en la sentencia, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal por lo que la Corte de alzada se encuentra obligada a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea anulando total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal o dictar nueva resolución, emisión que la realizará sin llegar a revalorizar la prueba introducida a juicio”
- a)Por Sentencia 4/2016 de 24 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 879/2016-RA de 8 de noviembre,
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto al
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 879/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 24 de febrero, el Juez Mixto de Partido Liquidador y de
- En cuanto al delito de Perturbación de posesión, indica que la parte querellante y
- Vicente Tamares Quiroga, Leandra Reyes Chispas, Andrea Morales Cutipa, Heriberto Avendaño Pérez por sí y
- Afirman también que se vulneró el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, los acusadores particulares denuncian que el Tribunal de apelación incurrió en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del motivo
- La parte recurrente expresa que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado respecto al
- El Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, dictado en un proceso penal
- Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden,
- No obstante lo señalado y atenta la denuncia de falta de pronunciamiento sobre la citada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
