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    Auto Supremo AS/0265/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0265/2017-RRC

    Fecha: 17-Abr-2017

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    • Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 4/2014 de 14 de mayo (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 877/2016-RA de 08 de noviembre,
    • 2)También denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido confirmando
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se cree precedentes contradictorios sobre los puntos alegados, correspondiendo además a este
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 877/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 4/2014 de 14 de mayo, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Con los hechos descritos, realizado el juicio oral, público y contradictorio una vez introducida las
    • Ante la emisión de la Sentencia absolutoria, la representación del Gobierno Autónomo Municipal de El
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Efectuada la precisión de los agravios apelados por la acusación particular resolvió señalando; i) En
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
    • En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. De los precedentes invocados
    • Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso penal
    • Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010, emitido dentro del proceso penal seguido
    • Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, resolución emitida dentro del proceso penal
    • Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
    • De los precedentes contradictorios referidos supra; en cuanto, a los dos primero se tiene que
    • III.3. Resolución del caso concreto
    • Esta respuesta de ninguna manera cumple con lo previsto en el art
    • En cuanto al cuarto agravio del recurso de apelación restringida, que tampoco hubiese sido adecuadamente
    • De lo señalado precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada si bien tuvo presente
    • Al respecto, acontece situación similar a lo extrañado en el anterior motivo, pues el Tribunal
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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