Auto Supremo AS/0265/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Al respecto, acontece situación similar a lo extrañado en el anterior motivo, pues el Tribunal


Respecto del segundo motivo de casación en el que se denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido confirmando la no existencia del tipo penal de Contratos Lesivos al Estado, inobservó los estándares mínimos de una fundamentación suficiente, debida y razonada, respecto de este agravio, el Tribunal de alzada se pronunció señalando que en lo que se refiere a la ausencia del tipo penal de Contratos Lesivos al Estado el mismo no fue base del juicio oral, por lo que, los sustentos esgrimidos no evidenciarían suficientes argumentos de vulneración a nuestro ordenamiento jurídico.

Al respecto, acontece situación similar a lo extrañado en el anterior motivo, pues el Tribunal de alzada se pronuncia con demasiada ligereza a tiempo de responder el recurso de apelación de los recurrente, pues si bien se ha establecido que para la existencia de una adecuada fundamentación no es necesario que ésta sea ampulosa, resultando plenamente válida si esta da una respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica, lo que no ocurre en el caso de autos, ya que se limita a señalar que este delito no hubiese sido base del juicio oral, situación que no da certeza sobre el agravio planeta, pues si bien es completamente claro que el Tribunal de juicio, juzga hechos y no tipos penales, mínimamente se debió establecer cuales las bases fácticas sobre las que se apertura el juicio (Auto de apertura de juicio oral fs. 116), para recién concluir si efectivamente fue un tema de debate o no los hechos que se subsumirían a el referido tipo penal