Al respecto, acontece situación similar a lo extrañado en el anterior motivo, pues el Tribunal
Respecto del segundo motivo de casación en el que se denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido confirmando la no existencia del tipo penal de Contratos Lesivos al Estado, inobservó los estándares mínimos de una fundamentación suficiente, debida y razonada, respecto de este agravio, el Tribunal de alzada se pronunció señalando que en lo que se refiere a la ausencia del tipo penal de Contratos Lesivos al Estado el mismo no fue base del juicio oral, por lo que, los sustentos esgrimidos no evidenciarían suficientes argumentos de vulneración a nuestro ordenamiento jurídico.
Al respecto, acontece situación similar a lo extrañado en el anterior motivo, pues el Tribunal de alzada se pronuncia con demasiada ligereza a tiempo de responder el recurso de apelación de los recurrente, pues si bien se ha establecido que para la existencia de una adecuada fundamentación no es necesario que ésta sea ampulosa, resultando plenamente válida si esta da una respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica, lo que no ocurre en el caso de autos, ya que se limita a señalar que este delito no hubiese sido base del juicio oral, situación que no da certeza sobre el agravio planeta, pues si bien es completamente claro que el Tribunal de juicio, juzga hechos y no tipos penales, mínimamente se debió establecer cuales las bases fácticas sobre las que se apertura el juicio (Auto de apertura de juicio oral fs. 116), para recién concluir si efectivamente fue un tema de debate o no los hechos que se subsumirían a el referido tipo penal
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2014 de 14 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 877/2016-RA de 08 de noviembre,
- 2)También denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido confirmando
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se cree precedentes contradictorios sobre los puntos alegados, correspondiendo además a este
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 877/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2014 de 14 de mayo, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Con los hechos descritos, realizado el juicio oral, público y contradictorio una vez introducida las
- Ante la emisión de la Sentencia absolutoria, la representación del Gobierno Autónomo Municipal de El
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Efectuada la precisión de los agravios apelados por la acusación particular resolvió señalando; i) En
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso penal
- Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010, emitido dentro del proceso penal seguido
- Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, resolución emitida dentro del proceso penal
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- De los precedentes contradictorios referidos supra; en cuanto, a los dos primero se tiene que
- III.3. Resolución del caso concreto
- Esta respuesta de ninguna manera cumple con lo previsto en el art
- En cuanto al cuarto agravio del recurso de apelación restringida, que tampoco hubiese sido adecuadamente
- De lo señalado precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada si bien tuvo presente
- Al respecto, acontece situación similar a lo extrañado en el anterior motivo, pues el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
