Ante la emisión de la Sentencia absolutoria, la representación del Gobierno Autónomo Municipal de El
II.2.De la apelación restringida de la representación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
Ante la emisión de la Sentencia absolutoria, la representación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante memorial cursante de fs. 1337 a 1344, interpone recurso de apelación restringida de acuerdo a los siguientes fundamentos:
i) Falta de fundamentación de la Sentencia en cuanto a la relación de hechos acusados e incongruencia entre la acusación y la sentencia ya que esta última no se hubiera pronunciado con relación al delito de Contratos Lesivos al Estado, efectuando para ello la descripción de cada uno de los hechos que no hubieren sido motivo de pronunciamiento, siendo estos el Fraccionamiento irregular de contratos vía procesos de contratación de obra, Incumplimiento del art. 27, 36 y 42 de la Ley SAFCO, Incumplimiento en la aplicación de las normas básicas de administración de bienes y servicios DS. 27328 y Reglamento de Contrataciones de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría, Irregular entrega de fondos en avance por Bs. 77.026.31.- sin respaldo, emisión irregular de Cheques por un importe de Bs. 1.612.035.31.- también, sin documentación de respaldo; y, ii) Identificado como punto cuarto de la apelación, denuncia la violación al principio de continuidad del juicio oral, alegando que se hubiese incumplido con el principio de celeridad así como el art. 335 del CPP, al haberse incumplido el plazo máximo de diez días para las suspensión de las audiencias provocando dispersión probatoria, efectuando para ello el detalle de fechas en las que se hubiese provocado las mismas
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2014 de 14 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 877/2016-RA de 08 de noviembre,
- 2)También denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido confirmando
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se cree precedentes contradictorios sobre los puntos alegados, correspondiendo además a este
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 877/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2014 de 14 de mayo, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Con los hechos descritos, realizado el juicio oral, público y contradictorio una vez introducida las
- Ante la emisión de la Sentencia absolutoria, la representación del Gobierno Autónomo Municipal de El
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Efectuada la precisión de los agravios apelados por la acusación particular resolvió señalando; i) En
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso penal
- Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010, emitido dentro del proceso penal seguido
- Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, resolución emitida dentro del proceso penal
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- De los precedentes contradictorios referidos supra; en cuanto, a los dos primero se tiene que
- III.3. Resolución del caso concreto
- Esta respuesta de ninguna manera cumple con lo previsto en el art
- En cuanto al cuarto agravio del recurso de apelación restringida, que tampoco hubiese sido adecuadamente
- De lo señalado precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada si bien tuvo presente
- Al respecto, acontece situación similar a lo extrañado en el anterior motivo, pues el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
