Esta respuesta de ninguna manera cumple con lo previsto en el art
En cuanto al primer motivo de casación, admitido por precedente en el que se denuncia la falta de fundamentación, del Auto de Vista recurrido al no haberse pronunciado sobre los puntos primero y cuarto de apelación; al respecto, se tiene que como primer motivo de apelación se denunció la falta de fundamentación de la sentencia; en cuanto, a cinco aspectos que no hubiesen sido motivo de consideración del Tribunal de Sentencia, agravio que fue resuelto en el Auto de Vista impugnado señalando que respecto de la falta de fundamentación de la Sentencia debiera considerarse que, en dicha instancia judicial –alzada- no corresponde valorar hechos o acontecimientos que no fueron base del juicio oral; toda vez, que indudablemente la acusación formal es la base para la apertura del debate, pues sobre el particular el recurrente hace referencia al fraccionamiento irregular de contratos, aspecto que no se adecua a los tipos penales acusados, pues el incumplimiento a normas administrativas no forman parte de las condiciones objetivas de punibilidad.
Esta respuesta de ninguna manera cumple con lo previsto en el art. 124 del CPP; es decir, una adecuada fundamentación, al no ser una respuesta clara y completa ya que como se desarrolló en los precedentes invocados, no es clara porque no se advierte cuál el pensar jurídico que llevó a dicha determinación, al no dar una respuesta concreta a si existió o no una adecuada fundamentación en la Sentencia apelada, pues señalan únicamente que no les corresponde valorar hechos que no fueron base del juicio oral, sin establecer con precisión cuáles fueron los hechos base del juicio que emergieron de la acusación formal, ya que de esta información recién se podrá a establecer si evidentemente no fueron aspectos acusados; pero además, se limitan a hacer referencia únicamente a uno de los cuestionamientos: “Fraccionamiento irregular de contratos” y a señalar que las normas administrativas demandas como incumplidas no forman parte de las condiciones objetivas de punibilidad, sin pronunciarse de modo alguno respecto de los demás cuestionamientos relativos por ejemplo a la irregular entrega de fondos en avance por Bs. 77.026.31.- sin respaldo o la emisión irregular de cheques por un importe de Bs. 1.612.035.31.-, incurriendo en el segundo defecto observado es decir no resulta una fundamentación completa, ya que no señala si también serían hechos no contemplados en la acusación; en consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada emitir nueva resolución pronunciándose de manera clara y completa respecto de todos los tópicos que presuntamente no hubiesen merecido una correcta fundamentación por parte del Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2014 de 14 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 877/2016-RA de 08 de noviembre,
- 2)También denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido confirmando
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se cree precedentes contradictorios sobre los puntos alegados, correspondiendo además a este
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 877/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2014 de 14 de mayo, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Con los hechos descritos, realizado el juicio oral, público y contradictorio una vez introducida las
- Ante la emisión de la Sentencia absolutoria, la representación del Gobierno Autónomo Municipal de El
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Efectuada la precisión de los agravios apelados por la acusación particular resolvió señalando; i) En
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso penal
- Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010, emitido dentro del proceso penal seguido
- Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, resolución emitida dentro del proceso penal
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- De los precedentes contradictorios referidos supra; en cuanto, a los dos primero se tiene que
- III.3. Resolución del caso concreto
- Esta respuesta de ninguna manera cumple con lo previsto en el art
- En cuanto al cuarto agravio del recurso de apelación restringida, que tampoco hubiese sido adecuadamente
- De lo señalado precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada si bien tuvo presente
- Al respecto, acontece situación similar a lo extrañado en el anterior motivo, pues el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
