Auto Supremo AS/0265/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Esta respuesta de ninguna manera cumple con lo previsto en el art


En cuanto al primer motivo de casación, admitido por precedente en el que se denuncia la falta de fundamentación, del Auto de Vista recurrido al no haberse pronunciado sobre los puntos primero y cuarto de apelación; al respecto, se tiene que como primer motivo de apelación se denunció la falta de fundamentación de la sentencia; en cuanto, a cinco aspectos que no hubiesen sido motivo de consideración del Tribunal de Sentencia, agravio que fue resuelto en el Auto de Vista impugnado señalando que respecto de la falta de fundamentación de la Sentencia debiera considerarse que, en dicha instancia judicial –alzada- no corresponde valorar hechos o acontecimientos que no fueron base del juicio oral; toda vez, que indudablemente la acusación formal es la base para la apertura del debate, pues sobre el particular el recurrente hace referencia al fraccionamiento irregular de contratos, aspecto que no se adecua a los tipos penales acusados, pues el incumplimiento a normas administrativas no forman parte de las condiciones objetivas de punibilidad.

Esta respuesta de ninguna manera cumple con lo previsto en el art. 124 del CPP; es decir, una adecuada fundamentación, al no ser una respuesta clara y completa ya que como se desarrolló en los precedentes invocados, no es clara porque no se advierte cuál el pensar jurídico que llevó a dicha determinación, al no dar una respuesta concreta a si existió o no una adecuada fundamentación en la Sentencia apelada, pues señalan únicamente que no les corresponde valorar hechos que no fueron base del juicio oral, sin establecer con precisión cuáles fueron los hechos base del juicio que emergieron de la acusación formal, ya que de esta información recién se podrá a establecer si evidentemente no fueron aspectos acusados; pero además, se limitan a hacer referencia únicamente a uno de los cuestionamientos: “Fraccionamiento irregular de contratos” y a señalar que las normas administrativas demandas como incumplidas no forman parte de las condiciones objetivas de punibilidad, sin pronunciarse de modo alguno respecto de los demás cuestionamientos relativos por ejemplo a la irregular entrega de fondos en avance por Bs. 77.026.31.- sin respaldo o la emisión irregular de cheques por un importe de Bs. 1.612.035.31.-, incurriendo en el segundo defecto observado es decir no resulta una fundamentación completa, ya que no señala si también serían hechos no contemplados en la acusación; en consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada emitir nueva resolución pronunciándose de manera clara y completa respecto de todos los tópicos que presuntamente no hubiesen merecido una correcta fundamentación por parte del Tribunal de Sentencia