De lo señalado precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada si bien tuvo presente
De lo señalado precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada si bien tuvo presente de forma precisa la denuncia de vulneración al principio de continuidad, a tiempo de resolver olvidó por completo pronunciarse al respecto pues, efectuó únicamente la argumentación respecto de la denuncia de contradicción de la sentencia, para señalar en la parte final “continuo tramite”, frase que de ninguna puede ser considera como una respuesta a lo denunciado, pues lo correcto era que el Tribunal de alzada verifique si evidentemente se vulneró el principio de continuidad y si con las suspensiones se provocó dispersión de prueba y que por ende haya afectado a la aprehensión de los hechos debatidos en juicio por parte del Tribunal de Sentencia, o en su caso estas fueron debidamente justificadas
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2014 de 14 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 877/2016-RA de 08 de noviembre,
- 2)También denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido confirmando
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se cree precedentes contradictorios sobre los puntos alegados, correspondiendo además a este
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 877/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2014 de 14 de mayo, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Con los hechos descritos, realizado el juicio oral, público y contradictorio una vez introducida las
- Ante la emisión de la Sentencia absolutoria, la representación del Gobierno Autónomo Municipal de El
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Efectuada la precisión de los agravios apelados por la acusación particular resolvió señalando; i) En
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso penal
- Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010, emitido dentro del proceso penal seguido
- Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, resolución emitida dentro del proceso penal
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- De los precedentes contradictorios referidos supra; en cuanto, a los dos primero se tiene que
- III.3. Resolución del caso concreto
- Esta respuesta de ninguna manera cumple con lo previsto en el art
- En cuanto al cuarto agravio del recurso de apelación restringida, que tampoco hubiese sido adecuadamente
- De lo señalado precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada si bien tuvo presente
- Al respecto, acontece situación similar a lo extrañado en el anterior motivo, pues el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
