Auto Supremo AS/0265/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Efectuada la precisión de los agravios apelados por la acusación particular resolvió señalando; i) En


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite el Auto de Vista 57/2015 de 18 de diciembre, declarando admisible e improcedentes las cuestiones planteadas, señalando entre sus argumentos lo siguiente:

Efectuada la precisión de los agravios apelados por la acusación particular resolvió señalando; i) En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, debiera considerarse que en dicha instancia judicial –alzada- no corresponde valorar hechos o acontecimientos que no fueron base del juicio oral; toda vez, que indudablemente la acusación formal es la base para la apertura del debate, pues sobre el particular el recurrente hace referencia al fraccionamiento irregular de contratos, aspecto que no se adecua a los tipos penales acusados, pues el incumplimiento a normas administrativas no forman parte de las condiciones objetivas de punibilidad. Asimismo, en lo que se refiere a la ausencia del tipo penal de Contratos Lesivos al Estado el mismo no fue base del juicio oral, por lo que los sustentos esgrimidos no evidenciarían suficientes argumentos de vulneración a nuestro ordenamiento jurídico; y , ii) Respecto de la vulneración al principio de continuidad, de manera conjunta al agravio referido a la denuncia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia se concluyó que dentro de la estructura jurídica de la Sentencia, esta debe merecer un análisis integral y de manera armónica ejercida por los sujetos procesales, la parte tercera por la cual se considera como hechos probados se infiere que ciertas circunstancias del proceso que fueron verídicos lo cual no constituyen elementos de algún tipo penal; puesto que, los hechos denunciados deben ser sustentados por los fundamentos jurídicos a objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos; aspecto que, en el presente caso no hubiere acontecido al generar duda razonable a los miembros del Tribunal durante el continuo trámite del presente proceso