Efectuada la precisión de los agravios apelados por la acusación particular resolvió señalando; i) En
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite el Auto de Vista 57/2015 de 18 de diciembre, declarando admisible e improcedentes las cuestiones planteadas, señalando entre sus argumentos lo siguiente:
Efectuada la precisión de los agravios apelados por la acusación particular resolvió señalando; i) En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, debiera considerarse que en dicha instancia judicial –alzada- no corresponde valorar hechos o acontecimientos que no fueron base del juicio oral; toda vez, que indudablemente la acusación formal es la base para la apertura del debate, pues sobre el particular el recurrente hace referencia al fraccionamiento irregular de contratos, aspecto que no se adecua a los tipos penales acusados, pues el incumplimiento a normas administrativas no forman parte de las condiciones objetivas de punibilidad. Asimismo, en lo que se refiere a la ausencia del tipo penal de Contratos Lesivos al Estado el mismo no fue base del juicio oral, por lo que los sustentos esgrimidos no evidenciarían suficientes argumentos de vulneración a nuestro ordenamiento jurídico; y , ii) Respecto de la vulneración al principio de continuidad, de manera conjunta al agravio referido a la denuncia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia se concluyó que dentro de la estructura jurídica de la Sentencia, esta debe merecer un análisis integral y de manera armónica ejercida por los sujetos procesales, la parte tercera por la cual se considera como hechos probados se infiere que ciertas circunstancias del proceso que fueron verídicos lo cual no constituyen elementos de algún tipo penal; puesto que, los hechos denunciados deben ser sustentados por los fundamentos jurídicos a objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos; aspecto que, en el presente caso no hubiere acontecido al generar duda razonable a los miembros del Tribunal durante el continuo trámite del presente proceso
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2014 de 14 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 877/2016-RA de 08 de noviembre,
- 2)También denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido confirmando
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se cree precedentes contradictorios sobre los puntos alegados, correspondiendo además a este
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 877/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2014 de 14 de mayo, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Con los hechos descritos, realizado el juicio oral, público y contradictorio una vez introducida las
- Ante la emisión de la Sentencia absolutoria, la representación del Gobierno Autónomo Municipal de El
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Efectuada la precisión de los agravios apelados por la acusación particular resolvió señalando; i) En
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso penal
- Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010, emitido dentro del proceso penal seguido
- Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, resolución emitida dentro del proceso penal
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- De los precedentes contradictorios referidos supra; en cuanto, a los dos primero se tiene que
- III.3. Resolución del caso concreto
- Esta respuesta de ninguna manera cumple con lo previsto en el art
- En cuanto al cuarto agravio del recurso de apelación restringida, que tampoco hubiese sido adecuadamente
- De lo señalado precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada si bien tuvo presente
- Al respecto, acontece situación similar a lo extrañado en el anterior motivo, pues el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
