Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 265/2017-RRC
Sucre, 17 de abril de 2017
Expediente: La Paz 90/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Luis Armando Valdez Romero y otros
Delito: Peculado
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs. 1424 a 1427 vta., el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 57/2015 de 28 de agosto de fs. 1406 a 1409, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Elías Fernando Ganam Cortez y Virginia J. Crespo Ibáñez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Vice Ministerio de Lucha Contra la Corrupción y la parte recurrente contra Luis Armando Valdez Romero, Eduardo Vásquez Quintanilla, Florentino Guzmán Centellas y David Fernando Agromont Brito, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Malversación, Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 144, 146, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 265/2017-RRC
Sucre, 17 de abril de 2017
Expediente: La Paz 90/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Luis Armando Valdez Romero y otros
Delito: Peculado
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs. 1424 a 1427 vta., el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 57/2015 de 28 de agosto de fs. 1406 a 1409, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Elías Fernando Ganam Cortez y Virginia J. Crespo Ibáñez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Vice Ministerio de Lucha Contra la Corrupción y la parte recurrente contra Luis Armando Valdez Romero, Eduardo Vásquez Quintanilla, Florentino Guzmán Centellas y David Fernando Agromont Brito, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Malversación, Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 144, 146, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2014 de 14 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 877/2016-RA de 08 de noviembre,
- 2)También denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido confirmando
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se cree precedentes contradictorios sobre los puntos alegados, correspondiendo además a este
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 877/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2014 de 14 de mayo, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Con los hechos descritos, realizado el juicio oral, público y contradictorio una vez introducida las
- Ante la emisión de la Sentencia absolutoria, la representación del Gobierno Autónomo Municipal de El
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Efectuada la precisión de los agravios apelados por la acusación particular resolvió señalando; i) En
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso penal
- Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010, emitido dentro del proceso penal seguido
- Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, resolución emitida dentro del proceso penal
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- De los precedentes contradictorios referidos supra; en cuanto, a los dos primero se tiene que
- III.3. Resolución del caso concreto
- Esta respuesta de ninguna manera cumple con lo previsto en el art
- En cuanto al cuarto agravio del recurso de apelación restringida, que tampoco hubiese sido adecuadamente
- De lo señalado precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada si bien tuvo presente
- Al respecto, acontece situación similar a lo extrañado en el anterior motivo, pues el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
