Alega que el Tribunal de Sentencia hubiese vulnerado múltiples facultades procesales de rango constitucional, como
Alega que el Tribunal de Sentencia hubiese vulnerado múltiples facultades procesales de rango constitucional, como el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, por incumplimiento a las reglas de la sana crítica, lo que aperturaría al Tribunal de alzada su competencia para cumplir con su labor de control de la valoración de la prueba conforme estableció este Tribunal Supremo de Justicia a través de múltiples fallos uniformes que se constituyen en jurisprudencia, correspondiendo la emisión del Auto de Vista cumpliendo lo establecido por los arts. 124 con relación al 173, 359 y 370 inc. 6) del CPP, siendo aplicable lo previsto en el art. 413 de la misma normativa Procesal Penal, aclarando la recurrente que en su solicitud no pretende la revalorización probatoria, lo que se solicita es la verificación si el fallo fue emitido y sustentado en la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia de los juzgadores en la apreciación de las pruebas
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 70/2015 de 18 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 943/2016-RA de 25 de noviembre,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no habría hecho el control sobre
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 943/2016-RA de 25 de noviembre, de fs
- II.1. De la Sentencia
- beneficio del Perdón Judicial, y absuelta de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento
- II.2. Apelación restringida de la imputada
- Haciendo referencia a los hechos acusados a su persona, denuncia la existencia de defectuosa violación
- Alega que el Tribunal de Sentencia hubiese vulnerado múltiples facultades procesales de rango constitucional, como
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a los fundamentos del recurso de apelación restringida descrito en el anterior acápite
- De igual manera en el considerando cuarto de la Resolución impugnada se observó que en
- En el presente recurso la recurrente alega que el Auto de Vista recurrido, no hubiera
- III.1.Del precedente invocado
- Respecto al reclamo la recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de
- Al respecto se tiene que el precedente invocado tiene plena relación con lo denunciado por
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando a la consideración de la problemática planteada, resulta necesario tener presente que si bien
- Con lo anotado precedentemente de manera inequívoca se puede concluir que el Tribunal de alzada
- Finalmente si bien resulta evidente que la recurrente en su recurso de apelación restringida señaló
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
