Auto Supremo AS/0287/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Finalmente si bien resulta evidente que la recurrente en su recurso de apelación restringida señaló


Finalmente si bien resulta evidente que la recurrente en su recurso de apelación restringida señaló que hubiese sido su declaración (única prueba) la presuntamente mal valorada; se debe tomar en cuenta lo expresado por Vélez Mariconde, cuando señala que: "El error de hecho no abre jamás la vía de la casación. La Corte no puede corregir un pretendido error sobre el examen y la evaluación de los medios de una prueba o sea sobre la comprobación positiva o negativa de los hechos materiales y psíquicos; que el hecho delictuoso existe o no, que ha tenido el acusado tal o cual intención y que al perpetrarlo se encontraba en tal o cual estado psíquico; todo ello es materia que resuelve definitivamente el Tribunal cognitivo o de Sentencia y que a la Corte le está vedada. Su misión es de valoración integra jurídica" pues, otro sería el caso cuando se denota objetivamente, de la totalidad de la prueba que pese a ser clara y contundente la inocencia o culpabilidad del imputado, el Juez o Tribunal de Sentencia dicte un fallo notoriamente injusto caso que no acontece en el presente ya que aun así fuere como señala la recurrente, la valoración de una sola prueba no desvirtúa todos los hechos probados en juicio como adecuadamente describió el Tribunal de alzada a tiempo de verificar la valoración probatoria del Tribunal de Sentencia; consiguientemente, el presente recurso deviene en infundado