Auto Supremo AS/0287/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Respecto al reclamo la recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de


Respecto al reclamo la recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y WZM contra JOF y otras, por la presunta comisión del delito de Homicidio, teniendo como antecedente generador de doctrina la denuncia de que el Tribunal de alzada, no se hubiese pronunciado fundadamente respecto a varios motivos contenidos en el recurso de apelación restringida, ni ejerció como le correspondía el control respecto a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, siendo este antecedente que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“El Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos objeto de impugnación o a los defectos absolutos advertidos, debe resolverlos con la fundamentación respectiva, al ser esta una obligación de inexcusable cumplimiento, constituyendo la falta de motivación en alguno de ellos, vulneración a los principios de Tutela Judicial Efectiva, Derecho de Defensa y Debido Proceso, consiguientemente defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP.

Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes y que por ende, el Tribunal de apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba; no es menos cierto que al resolver el recurso de apelación restringida y en mérito a la denuncia de una defectuosa valoración de prueba, tiene el deber de ejercer el control de que la valoración efectuada por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica de modo que la sentencia esté debidamente fundamentada en la experiencia, lógica y ciencia en la apreciación de las pruebas; caso contrario, deberá disponer lo que corresponda en derecho”