Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 287/2017-RRC
Sucre, 18 de abril de 2017
Expediente : Santa Cruz 106/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Jade María Coral Racca Barba y otros
Delitos : Estafa y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 1177 a 1179, Jade María Coral Racca Barba, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21 de 26 de abril de 2016, de fs. 1159 a 1161 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz contra María Luisa Ferrufino Aguilera, Aida Marioly Tomelic Paniagua, Juan Pedro Calderón Vargas (declarado rebelde) y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Contratos Lesivos al Estado, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 335, 221, 199, 203, 154, 146 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 287/2017-RRC
Sucre, 18 de abril de 2017
Expediente : Santa Cruz 106/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Jade María Coral Racca Barba y otros
Delitos : Estafa y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 1177 a 1179, Jade María Coral Racca Barba, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21 de 26 de abril de 2016, de fs. 1159 a 1161 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz contra María Luisa Ferrufino Aguilera, Aida Marioly Tomelic Paniagua, Juan Pedro Calderón Vargas (declarado rebelde) y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Contratos Lesivos al Estado, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 335, 221, 199, 203, 154, 146 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 70/2015 de 18 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 943/2016-RA de 25 de noviembre,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no habría hecho el control sobre
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 943/2016-RA de 25 de noviembre, de fs
- II.1. De la Sentencia
- beneficio del Perdón Judicial, y absuelta de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento
- II.2. Apelación restringida de la imputada
- Haciendo referencia a los hechos acusados a su persona, denuncia la existencia de defectuosa violación
- Alega que el Tribunal de Sentencia hubiese vulnerado múltiples facultades procesales de rango constitucional, como
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a los fundamentos del recurso de apelación restringida descrito en el anterior acápite
- De igual manera en el considerando cuarto de la Resolución impugnada se observó que en
- En el presente recurso la recurrente alega que el Auto de Vista recurrido, no hubiera
- III.1.Del precedente invocado
- Respecto al reclamo la recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de
- Al respecto se tiene que el precedente invocado tiene plena relación con lo denunciado por
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando a la consideración de la problemática planteada, resulta necesario tener presente que si bien
- Con lo anotado precedentemente de manera inequívoca se puede concluir que el Tribunal de alzada
- Finalmente si bien resulta evidente que la recurrente en su recurso de apelación restringida señaló
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
