Auto Supremo AS/0287/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Haciendo referencia a los hechos acusados a su persona, denuncia la existencia de defectuosa violación


Haciendo referencia a los hechos acusados a su persona, denuncia la existencia de defectuosa violación probatoria, defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, alegando que respecto de su propia declaración se hubiese señalado que reconoció ante el Tribunal de Sentencia que, para la adjudicación de las empresas, primaban dos factores, siendo éstos el nombre y la cercanía de la empresa y que en este caso reconociendo el nombre mitológico del dios griego Zeus fue uno de los motivos para permitir que la empresa Zeus Tecnologies gane los 12 procesos de compras ante la Desconcentrada Secretaría de Gestión del Gobierno Municipal y no como se declaró hasta el cansancio por los testigos de cargo y descargo, que debía ser elegida la empresa que otorgue al municipio el mejor producto y al mejor precio, conclusión arribada por el Tribunal de Sentencia que cae en un yerro inadmisible ya que su persona jamás señaló aquello, pues lo expresado fue el trámite que se debía efectuar en cuanto en la selección y elección de las tres empresas que serían invitadas para presentar propuestas, claro que también en la invitación pública en el SICOES podrían hacerlo muchos otros proveedores, siempre y cuando estén previamente inscritos en el SIGMA, momento en el que su persona procedía a elaborar un cuadro comparativo para que sea su superior quien proceda a elegir a la empresa adjudicataria, aclarando que siempre se realizaba la elección en base a la mejor propuesta