Haciendo referencia a los hechos acusados a su persona, denuncia la existencia de defectuosa violación
Haciendo referencia a los hechos acusados a su persona, denuncia la existencia de defectuosa violación probatoria, defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, alegando que respecto de su propia declaración se hubiese señalado que reconoció ante el Tribunal de Sentencia que, para la adjudicación de las empresas, primaban dos factores, siendo éstos el nombre y la cercanía de la empresa y que en este caso reconociendo el nombre mitológico del dios griego Zeus fue uno de los motivos para permitir que la empresa Zeus Tecnologies gane los 12 procesos de compras ante la Desconcentrada Secretaría de Gestión del Gobierno Municipal y no como se declaró hasta el cansancio por los testigos de cargo y descargo, que debía ser elegida la empresa que otorgue al municipio el mejor producto y al mejor precio, conclusión arribada por el Tribunal de Sentencia que cae en un yerro inadmisible ya que su persona jamás señaló aquello, pues lo expresado fue el trámite que se debía efectuar en cuanto en la selección y elección de las tres empresas que serían invitadas para presentar propuestas, claro que también en la invitación pública en el SICOES podrían hacerlo muchos otros proveedores, siempre y cuando estén previamente inscritos en el SIGMA, momento en el que su persona procedía a elaborar un cuadro comparativo para que sea su superior quien proceda a elegir a la empresa adjudicataria, aclarando que siempre se realizaba la elección en base a la mejor propuesta
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 70/2015 de 18 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 943/2016-RA de 25 de noviembre,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no habría hecho el control sobre
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 943/2016-RA de 25 de noviembre, de fs
- II.1. De la Sentencia
- beneficio del Perdón Judicial, y absuelta de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento
- II.2. Apelación restringida de la imputada
- Haciendo referencia a los hechos acusados a su persona, denuncia la existencia de defectuosa violación
- Alega que el Tribunal de Sentencia hubiese vulnerado múltiples facultades procesales de rango constitucional, como
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a los fundamentos del recurso de apelación restringida descrito en el anterior acápite
- De igual manera en el considerando cuarto de la Resolución impugnada se observó que en
- En el presente recurso la recurrente alega que el Auto de Vista recurrido, no hubiera
- III.1.Del precedente invocado
- Respecto al reclamo la recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de
- Al respecto se tiene que el precedente invocado tiene plena relación con lo denunciado por
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando a la consideración de la problemática planteada, resulta necesario tener presente que si bien
- Con lo anotado precedentemente de manera inequívoca se puede concluir que el Tribunal de alzada
- Finalmente si bien resulta evidente que la recurrente en su recurso de apelación restringida señaló
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
