Auto Supremo AS/0287/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

En atención a los fundamentos del recurso de apelación restringida descrito en el anterior acápite


En atención a los fundamentos del recurso de apelación restringida descrito en el anterior acápite de la presente Resolución, el Tribunal de alzada efectuando el desarrollo normativo y jurisprudencial de dicho recurso, destacando que no es una instancia en la que se pueda revalorizar prueba, declara admisible e improcedente el planteamiento efectuado de acuerdo a los siguientes fundamentos:

En el considerando tercero de la Resolución impugnada refiriéndose a la denuncia de defectuosa valoración probatoria señala que, el Juez o Tribunal tiene que dictar la sentencia en base a las pruebas producidas, judicializadas e incorporadas en el juicio oral y público, con la garantía de contradicción e inmediación, lo que significa que el Tribunal de alzada no puede ingresar a revalorizar la prueba que ya fue considerada por el inferior, siempre y cuando no se haya incurrido en defectos de sentencia o defectos absolutos, es decir, que al Tribunal de alzada sólo se le está permitido realizar el control de la valoración efectuada por el Juez o Tribunal inferior, para verificar si se siguió el procedimiento legal para adecuar la conducta antijurídica, la correcta o incorrecta valoración de la prueba y los demás defectos establecidos en el art. 370 del CPP. Bajo esos parámetros, se concluyó que la Sentencia de fs. 1075 a 1089 vta., dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal, fue emitida de manera correcta ajustándose a lo que establecen los incs. 2), 3) y 4) del art. 360 del CPP, efectuándose una correcta valoración de la prueba, pues se identificó plenamente a la acusada y su accionar antijurídico, estableciéndose claramente el momento en que se efectuó la adjudicación de los doce procesos de compras menores, se identificó y detalló el lugar, la forma cuando se procedió a elegir a la empresa ZEUZ TECNOLOGIES, esto sin respetar la normativa e instructiva administrativa para esos procesos, además se acreditó el daño causado a través de una empresa que documentalmente aparentaba ser de real existencia, es decir, la acusada JADE MARÍA CORAL RACCA BARBA, en su condición de funcionaria pública municipal, en el momento de la comisión del hecho (año 2007), se desempeñaba como profesional de apoyo en el proceso de adjudicación o compras menores de la Secretaria de Gestión del Gobierno Municipal y ella en forma voluntaria omitió un proceder legal al momento de elaborar y levantar el procedimiento de cotizaciones para la adjudicación de la compra de bienes que requerían las Sub-Alcaldías Municipales de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ya que ella era quien de forma discrecional podía determinar qué empresa podía o debía ser elegida, y en este caso hubiera elegido a la empresa de su preferencia personal aprovechando la función que ejercía como funcionaria municipal de apoyo