En el presente recurso la recurrente alega que el Auto de Vista recurrido, no hubiera
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el presente recurso la recurrente alega que el Auto de Vista recurrido, no hubiera efectuado el control sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, bajo el argumento de que en su recurso de apelación restringida, no habría señalado el agravio, las leyes violadas o erróneamente aplicadas, o cuál el agravio y la prueba que supuestamente fue erróneamente valorada, argumento que sería falso, por cuanto, a decir de la recurrente, su recurso hubiese cumplido con todos los aspectos extrañados, indicando que señaló que la prueba erróneamente valorada fue su propia declaración, que las leyes consideró violadas serían los arts. 169 inc. 3) 173, 359 y 370 inc. 6) del CPP y que la aplicación que pretendía, era el cumplimiento del art. 413 del CPP, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 70/2015 de 18 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 943/2016-RA de 25 de noviembre,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no habría hecho el control sobre
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 943/2016-RA de 25 de noviembre, de fs
- II.1. De la Sentencia
- beneficio del Perdón Judicial, y absuelta de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento
- II.2. Apelación restringida de la imputada
- Haciendo referencia a los hechos acusados a su persona, denuncia la existencia de defectuosa violación
- Alega que el Tribunal de Sentencia hubiese vulnerado múltiples facultades procesales de rango constitucional, como
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a los fundamentos del recurso de apelación restringida descrito en el anterior acápite
- De igual manera en el considerando cuarto de la Resolución impugnada se observó que en
- En el presente recurso la recurrente alega que el Auto de Vista recurrido, no hubiera
- III.1.Del precedente invocado
- Respecto al reclamo la recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de
- Al respecto se tiene que el precedente invocado tiene plena relación con lo denunciado por
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando a la consideración de la problemática planteada, resulta necesario tener presente que si bien
- Con lo anotado precedentemente de manera inequívoca se puede concluir que el Tribunal de alzada
- Finalmente si bien resulta evidente que la recurrente en su recurso de apelación restringida señaló
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
