2)Se concluye que el imputado ingresó en primera instancia al terreno con consentimiento de la
Desarrollado el juicio oral, por Sentencia 03/2015 de 24 de noviembre, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Shamir Tapia Céspedes, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y dispuso que en ejecución de Sentencia se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes del inmueble, en base al siguiente argumento:
1)De las declaraciones de los testigos de cargo, se tiene que José David Tapia Ibáñez, fue tolerado por la familia Ibáñez Bazán dentro del terreno porque no tenía donde ir, además de que necesitaba atención por su estado de salud, por lo que, Wilma y Soledad se hicieron cargo de él, llevándole alimentos y medicinas, ya que es su sobrino, pero al pasar el tiempo su actitud cambió sistemáticamente llegando al extremo de expulsarlas en varias oportunidades del terreno bajo amenaza de muerte con la ayuda de sus hijos. Así el testigo Francisco Vaca Menacho vecino del lugar, manifestó que todo el terreno es de la familia Ibañez Bazán y que a José David Tapia ya le dieron su parte pero que él se quiere quedar con todo el terreno por eso no les deja entrar.
2)Se concluye que el imputado ingresó en primera instancia al terreno con consentimiento de la familia en calidad de tolerado para que cuide el lote donde crió a sus hijos, quienes con el trascurrir de los años se sintieron dueños del lugar y empezaron a realizar actos para apropiarse del mismo, derrumbando la casa antigua sin el consentimiento de los propietarios para luego utilizar la madera que quedaba para construir un cuarto donde vive actualmente José David Tapia Ibañez, actitud que asumen para permanecer en el terreno y posteriormente no dejar entrar a las propietarias Wilma y Soledad Ibañéz Bazán
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Shamir Tapia Céspedes interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 878/2016-RA de 8
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación respecto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 2)Se concluye que el imputado ingresó en primera instancia al terreno con consentimiento de la
- Contra la referida Sentencia, el imputado Shamir Tapia Céspedes formuló recurso de apelación restringida, que
- II.3. Auto de Vista impugnado
- No es evidente la falta de fundamentación que alega el recurrente, porque el Juez de
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, pronunciado dentro de
- También invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que fue pronunciado
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- III.2. Análisis del caso concreto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
