No es evidente la falta de fundamentación que alega el recurrente, porque el Juez de
Mediante Auto de Vista 39 de 15 de julio de 2016, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada; en base al siguiente fundamento:
No es evidente la falta de fundamentación que alega el recurrente, porque el Juez de Sentencia, ha realizado una fundamentación de hecho, pues eso precisamente significa la valoración intelectiva de la prueba, de las declaraciones testificales, la inspección judicial y la prueba documental; así por la prueba documental llega a la conclusión a quién pertenece el derecho propietario. Si bien es cierto que ese elemento no es determinante en el delito de Despojo, pero sí para conocer de donde proviene el derecho de la víctima y que ello implica el uso, goce, disfrute y disposición de la cosa, en este caso un inmueble. Entonces la prueba del derecho propietario que ha valorado el Juez, está asociada a la posesión previa que tenía la víctima antes del hecho delictivo
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Shamir Tapia Céspedes interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 878/2016-RA de 8
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación respecto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 2)Se concluye que el imputado ingresó en primera instancia al terreno con consentimiento de la
- Contra la referida Sentencia, el imputado Shamir Tapia Céspedes formuló recurso de apelación restringida, que
- II.3. Auto de Vista impugnado
- No es evidente la falta de fundamentación que alega el recurrente, porque el Juez de
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, pronunciado dentro de
- También invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que fue pronunciado
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- III.2. Análisis del caso concreto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
