El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación respecto
El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación respecto al primer reclamo de su recurso de apelación restringida, referido a que la Sentencia no estaba motivado, que incumplió los mandatos del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada sin fundamentación sólida arguyó, que el Juez de Sentencia realizó una fundamentación de hecho indicando que a eso se denominaba valoración intelectiva de la prueba; además, que de la prueba documental así como de las declaraciones testificales e inspección judicial, se llegó a la conclusión de a quien pertenecía el derecho propietario, argumento que le resulta contrario al art. 124 del CPP; toda vez, que no fundamentó y menos efectuó un control de cada uno de los elementos de prueba, limitándose a indicar de forma escueta que el Juez de mérito, en base a los elementos descriptivos e intelectivos de las pruebas llegó a determinar su autoría; aspecto que, incumple lo previsto por el art. 398 del CPP, vulnerando el debido proceso que debe ser subsanado en aras de aplicar una justicia pronta. Invoca los Autos Supremos 319/2012 de 4 de diciembre y 342 de 28 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Shamir Tapia Céspedes interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 878/2016-RA de 8
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación respecto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 2)Se concluye que el imputado ingresó en primera instancia al terreno con consentimiento de la
- Contra la referida Sentencia, el imputado Shamir Tapia Céspedes formuló recurso de apelación restringida, que
- II.3. Auto de Vista impugnado
- No es evidente la falta de fundamentación que alega el recurrente, porque el Juez de
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, pronunciado dentro de
- También invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que fue pronunciado
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- III.2. Análisis del caso concreto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
