La parte recurrente invoca el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, pronunciado dentro de
La prueba testifical está correctamente analizada y valorada por el juzgador, porque encuentra coincidencia y uniformidad en las mismas, habiéndolas contrastado con la inspección ocular, aspectos que llevan a la convicción del hecho como tal, cuyo elemento material es la eyección. Esa misma prueba le conduce a comprobar la posesión previa de las víctimas, además de la responsabilidad penal del imputado, por ello el Juez de mérito realizó una valoración descriptiva e intelectiva de la prueba y dentro de esa labor llegó a conclusiones coherentes, lógicas y no contradictorias.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación a tiempo de resolver los motivos alegados en apelación fundados en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, por lo que corresponde resolver la problemática planteada.
III.1.De los precedentes invocados.
La parte recurrente invoca el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, pronunciado dentro de un proceso penal seguido por el delito de Daño Simple; Auto de Vista que fue dejado sin efecto, ya que el Tribunal de alzada no realizó la fundamentación correspondiente, tal y como lo exige la Ley Adjetiva Penal prevista en el art. 124; por lo que, la Sala de casación emitió la siguiente doctrina legal aplicable:
“…los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador se limite a transcribir los antecedentes procesales, los fundamentos de las partes o hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, a efecto de arribar a determinada conclusión, para de esta manera cumplir con la previsión del art. 124 del CPP, lo contrario significaría vulneración al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales…”
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Shamir Tapia Céspedes interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 878/2016-RA de 8
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación respecto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 2)Se concluye que el imputado ingresó en primera instancia al terreno con consentimiento de la
- Contra la referida Sentencia, el imputado Shamir Tapia Céspedes formuló recurso de apelación restringida, que
- II.3. Auto de Vista impugnado
- No es evidente la falta de fundamentación que alega el recurrente, porque el Juez de
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, pronunciado dentro de
- También invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que fue pronunciado
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- III.2. Análisis del caso concreto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
