Auto Supremo AS/0289/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

La parte recurrente invoca el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, pronunciado dentro de


La prueba testifical está correctamente analizada y valorada por el juzgador, porque encuentra coincidencia y uniformidad en las mismas, habiéndolas contrastado con la inspección ocular, aspectos que llevan a la convicción del hecho como tal, cuyo elemento material es la eyección. Esa misma prueba le conduce a comprobar la posesión previa de las víctimas, además de la responsabilidad penal del imputado, por ello el Juez de mérito realizó una valoración descriptiva e intelectiva de la prueba y dentro de esa labor llegó a conclusiones coherentes, lógicas y no contradictorias.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación a tiempo de resolver los motivos alegados en apelación fundados en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, por lo que corresponde resolver la problemática planteada.

III.1.De los precedentes invocados.

La parte recurrente invoca el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, pronunciado dentro de un proceso penal seguido por el delito de Daño Simple; Auto de Vista que fue dejado sin efecto, ya que el Tribunal de alzada no realizó la fundamentación correspondiente, tal y como lo exige la Ley Adjetiva Penal prevista en el art. 124; por lo que, la Sala de casación emitió la siguiente doctrina legal aplicable:

“…los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador se limite a transcribir los antecedentes procesales, los fundamentos de las partes o hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, a efecto de arribar a determinada conclusión, para de esta manera cumplir con la previsión del art. 124 del CPP, lo contrario significaría vulneración al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales…”