La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Considerando que los Autos Supremos invocados, contienen similitud con la denuncia efectuada por el recurrente, corresponde ingresar al fondo, pues denuncia vía recurso de casación que, el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación respecto a su reclamo referido a que la Sentencia no estaba motivada y que incumplió los mandatos del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; no obstante, el Tribunal de alzada arguyó que el Juez de mérito, realizó una fundamentación de hecho indicando que a eso se denominaba valoración intelectiva de la prueba; además, que de la prueba documental así como de las declaraciones testificales e inspección judicial se llegó a la conclusión de a quien pertenecía el derecho propietario, argumento que le resulta contrario al art. 124 del CPP; toda vez, que no efectuó un control de cada uno de los elementos de prueba, limitándose a indicar de forma escueta que el Juez de Sentencia, en base a los elementos descriptivos e intelectivos de las pruebas, llegó a determinar su autoría; aspecto que, vulnera el debido proceso.
Ahora bien, ingresando al fondo y siempre en el ámbito de análisis delimitado por el Auto Supremo de Admisión, este Tribunal constata que, el Auto de Vista ahora impugnado evidentemente se pronunció respecto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia [art. 370 incs. 5) y 6) del CPP] denunciada en el recurso de apelación restringida, argumentando de manera clara y precisa que, no es evidente lo manifestado por el imputado-recurrente, ya que el Juez de Sentencia, realizó la fundamentación de hecho a partir de la valoración intelectiva de la prueba, como se constituyen las declaraciones testificales, la inspección judicial y la prueba documental.
Es así, que el Tribunal de alzada fundamentó que del análisis de la prueba documental, se llegó a la convicción del derecho propietario y que si bien ese elemento no sería determinante en el ilícito atribuido al acusado, sirvió para acreditar el origen y legitimidad del derecho de las víctimas que implica el uso, goce, disfrute y disposición del inmueble, situación jurídica que fue asociada por el Juez a la posesión previa que tenía la víctima antes del hecho delictivo. En ese mismo orden, los Vocales señalaron que la prueba testifical fue correctamente analizada y valorada por el juzgador, porque encontró uniformidad en las mismas, habiéndolas contrastado con la inspección ocular, conllevando a la certeza de que el imputado es autor del delito de despojo, concluyendo que la Sentencia efectivamente realizó una valoración descriptiva e intelectiva de la prueba con afirmaciones coherentes, lógicas y no contradictorias.
Consiguientemente, el Auto de Vista realizó un control de legalidad efectivo y correcto de la Sentencia, otorgando las razones suficientes por las cuales se asumió una determinación, pues señaló de manera fundamentada que, se llegó a la convicción y certeza de autoría en la comisión del delito de Despojo, a partir de la uniformidad de las declaraciones contrastadas con la documental y la inspección ocular, pues de la Sentencia se tiene que ésta última prueba, acreditó que el imputado construyó un cuarto para su padre en el terreno que no le pertenecía, con el ánimo de apropiarse del mismo, y además, las testificales demostraron que para el efecto pretendido, se utilizó inclusive amenazas de muerte, desconociéndose los derechos de los propietarios.
En este sentido, el Tribunal de alzada realizó una fundamentación y motivación, efectuando de manera completa el control sobre las pruebas analizadas, así como también respecto a la fundamentación de la Sentencia, que identificó y detalló claramente las circunstancias del hecho a partir de la valoración conjunta de la prueba (documental, testifical e inspección ocular); finalmente el Auto de Vista concluyó que, de la valoración de la prueba se evidenció que el comportamiento del imputado se acomodó a una de las formas de la comisión del ilícito previsto por el art. 351 del CP, que es permanecer y mantenerse en el terreno, aclarando que si bien se ingresó con el consentimiento de las víctimas; sin embargo, la posesión se volvió ilícita cuando se negó a salir del predio, más aun cuando se construyó e impidió el ingreso de las querellantes a su propiedad; por lo que, no es evidente que se haya llegado a una conclusión precipitada, sino más bien acorde a los hechos probados a partir de la valoración armónica de la prueba y la aplicación del elemento fundamental del tipo penal (mantenerse en el inmueble), menos se constata que no exista un pronunciamiento conforme al alcance previsto por el art 124 del CPP.
Consiguientemente, el Auto de Vista no contradice los precedentes invocados, ya que contiene la suficiente fundamentación acorde a un efectivo control de legalidad sobre la Sentencia y en el marco de un debido proceso, por lo que, el presente recurso deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Shamir Tapia Céspedes de fs. 493 a 495 vta
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Shamir Tapia Céspedes interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 878/2016-RA de 8
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación respecto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 2)Se concluye que el imputado ingresó en primera instancia al terreno con consentimiento de la
- Contra la referida Sentencia, el imputado Shamir Tapia Céspedes formuló recurso de apelación restringida, que
- II.3. Auto de Vista impugnado
- No es evidente la falta de fundamentación que alega el recurrente, porque el Juez de
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, pronunciado dentro de
- También invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que fue pronunciado
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- III.2. Análisis del caso concreto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
