A mayor abundamiento deberá tenerse presente respecto a la preclusión a falta de activación de
(..) en la etapa preparatoria las partes directamente controlan las actividades de la investigación, cuando consideran que se ha vulnerado un precepto legal o norma constitucional tienen previsto interponer las excepciones o incidentes y los recursos ante el Fiscal y ante el Juez de Instrucción que tiene la facultad de controlar la legalidad y constitucionalidad de las funciones del Fiscal e investigador durante la investigación. En el juicio oral, como en el caso de autos, las partes pueden interponer las excepciones, incidentes, o recursos, o hacer reserva de recurrir contra las resoluciones dictadas durante el juicio oral. En la etapa de los recursos: el de apelación restringida sirve para el control de puro derecho sobre los actos procesales y la actividad jurisdiccional, excepto en el recurso incidental donde se puede acompañar pruebas para que el Tribunal de Alzada pueda valorar las mismas y dictar la resolución respectiva; mientras que el recurso de casación se encuentra diseñado para uniformar la jurisprudencia penal y evitar la interpretación y aplicación contradictoria de normas adjetivas y sustantivas"; de lo señalado, se advierte que el recurrente no activó oportunamente los mecanismos de defensa que el propio ordenamiento jurídico le reconoce en su condición de imputado, por lo que pretender cuestionar una actividad probatoria respecto a la cual no formuló reclamo oportuno resulta hasta malicioso.
A mayor abundamiento deberá tenerse presente respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes lo sostenido por Edgardo Pallares: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna de las partes no haya ejercido oportunamente y en la forma legal, alguna facultad o algún derecho procesal o cumplido, alguna obligación de la misma naturaleza". También explica este autor: "que el término judicial es el tiempo en que un acto procesal debe llevarse a cabo para tener eficacia y valor legal"; consiguientemente, queda absolutamente claro que el recurrente pretende deslindar su negligencia en el Tribunal de alzada cuando en el momento oportuno (exclusiones probatorias) no observó la forma de introducción de la prueba documental
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 42/14 de 19 de noviembre de 2014 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 24/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación intentó convalidar la incorporación ilegal de actas,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 24/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 42/14 de 19 de noviembre de 2014, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- II.2. De la Apelación Restringida del imputado
- Conforme al memorial cursante de fs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de
- Concluye que el Tribunal a quo en aplicación de los arts
- En el caso presente la parte imputada denuncia que el Tribunal de apelación intentó convalidar
- III.1. Del precedente invocado por el imputado
- Para sustentar su recurso invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 014/2015 de 6 de
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estando el precedente contradictorio relacionado a la problemática planteada, corresponde tener presente que el Tribunal
- Al respecto, analizados los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada y lo manifestado
- A mayor abundamiento deberá tenerse presente respecto a la preclusión a falta de activación de
- Finalmente, a la observación del recurrente de que se pretendería convalidar dicho acto ilegal -
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
