Auto Supremo AS/0296/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Finalmente, a la observación del recurrente de que se pretendería convalidar dicho acto ilegal -


Finalmente, a la observación del recurrente de que se pretendería convalidar dicho acto ilegal - introducción de prueba - mediante el uso desmedido de la sana crítica, cuando este sistema de valoración probatoria está fundado en el principio de legalidad y la experiencia; corresponde ratificar en pleno el argumento señalado por el Tribunal de alzada, cuando refiere que el sistema procesal de valoración de la prueba conforme establece el art. 173 del CPP, es el de la sana crítica y racional, coherente con la libertad probatoria establecida en el art. 171, del mismo código desatacando que no se requiere de la precisión numérica de determinada prueba, como la que pretende se entienda a título de jurisprudencia por el apelante respecto de la necesidad de contar con dos testigos contestes y uniformes, propios del sistema de valoración de la prueba tasada, que resulta ajena a la dinámica valorativa vigente en la Ley 1970, conclusión que de ninguna manera contradice la doctrina legal aplicable del precedente contradictorio invocado y menos vulnera norma legal alguna, pues este Tribunal asume que el sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los medios de prueba para comprobar sus pretensiones, ya sea la hipótesis acusatoria como la tesis de defensa; en tal sentido, las características fundamentales de la sana crítica son: la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos o sobre el valor que debe otorgarse a cada prueba, de modo que el Juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y pertinente para comprobar el objeto de conocimiento; consiguientemente, no advirtiéndose contradicción alguna entre el precedente invocado y la resolución impugnada, el recurso de casación deviene en infundado