Finalmente, a la observación del recurrente de que se pretendería convalidar dicho acto ilegal -
Finalmente, a la observación del recurrente de que se pretendería convalidar dicho acto ilegal - introducción de prueba - mediante el uso desmedido de la sana crítica, cuando este sistema de valoración probatoria está fundado en el principio de legalidad y la experiencia; corresponde ratificar en pleno el argumento señalado por el Tribunal de alzada, cuando refiere que el sistema procesal de valoración de la prueba conforme establece el art. 173 del CPP, es el de la sana crítica y racional, coherente con la libertad probatoria establecida en el art. 171, del mismo código desatacando que no se requiere de la precisión numérica de determinada prueba, como la que pretende se entienda a título de jurisprudencia por el apelante respecto de la necesidad de contar con dos testigos contestes y uniformes, propios del sistema de valoración de la prueba tasada, que resulta ajena a la dinámica valorativa vigente en la Ley 1970, conclusión que de ninguna manera contradice la doctrina legal aplicable del precedente contradictorio invocado y menos vulnera norma legal alguna, pues este Tribunal asume que el sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los medios de prueba para comprobar sus pretensiones, ya sea la hipótesis acusatoria como la tesis de defensa; en tal sentido, las características fundamentales de la sana crítica son: la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos o sobre el valor que debe otorgarse a cada prueba, de modo que el Juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y pertinente para comprobar el objeto de conocimiento; consiguientemente, no advirtiéndose contradicción alguna entre el precedente invocado y la resolución impugnada, el recurso de casación deviene en infundado
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 42/14 de 19 de noviembre de 2014 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 24/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación intentó convalidar la incorporación ilegal de actas,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 24/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 42/14 de 19 de noviembre de 2014, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- II.2. De la Apelación Restringida del imputado
- Conforme al memorial cursante de fs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de
- Concluye que el Tribunal a quo en aplicación de los arts
- En el caso presente la parte imputada denuncia que el Tribunal de apelación intentó convalidar
- III.1. Del precedente invocado por el imputado
- Para sustentar su recurso invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 014/2015 de 6 de
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estando el precedente contradictorio relacionado a la problemática planteada, corresponde tener presente que el Tribunal
- Al respecto, analizados los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada y lo manifestado
- A mayor abundamiento deberá tenerse presente respecto a la preclusión a falta de activación de
- Finalmente, a la observación del recurrente de que se pretendería convalidar dicho acto ilegal -
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
