Conforme al memorial cursante de fs
Conforme al memorial cursante de fs. 124 a 127, en lo que concierne al motivo traído en casación se alegó la vulneración de derechos y garantías constitucionales por la ilegal valoración de la prueba, señalando que la Sentencia impugnada violó su derecho a la presunción de inocencia, el debido proceso, la seguridad jurídica y el principio del pro homine, al no haberse respetado en absoluto el principio de legalidad de la prueba respecto de los presupuestos de contradicción e inmediación, pues se tendría que respecto de los testigos de cargo del Ministerio Público en el considerando II de la Sentencia impugnada, se manifiesta que la presencia de éstos en el proceso era imposible, situación que generó que no se conozca a un solo testigo que haya labrado todas las actas; puesto que, muchas de estas debieron introducirse por su lectura, reitera vulnerándose el principio de inmediación conjuntamente al de contradicción, no siendo posible que bajo el argumento de libre valoración se pueda considerar prueba documental, sin que haya sido ratificada por un solo testigo, pues en todo caso debiera considerarse que de acuerdo a la jurisprudencia la prueba testifical para tener valor, por lo menos debe contener dos testigos que sean contestes y uniformes
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 42/14 de 19 de noviembre de 2014 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 24/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación intentó convalidar la incorporación ilegal de actas,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 24/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 42/14 de 19 de noviembre de 2014, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- II.2. De la Apelación Restringida del imputado
- Conforme al memorial cursante de fs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de
- Concluye que el Tribunal a quo en aplicación de los arts
- En el caso presente la parte imputada denuncia que el Tribunal de apelación intentó convalidar
- III.1. Del precedente invocado por el imputado
- Para sustentar su recurso invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 014/2015 de 6 de
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estando el precedente contradictorio relacionado a la problemática planteada, corresponde tener presente que el Tribunal
- Al respecto, analizados los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada y lo manifestado
- A mayor abundamiento deberá tenerse presente respecto a la preclusión a falta de activación de
- Finalmente, a la observación del recurrente de que se pretendería convalidar dicho acto ilegal -
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
