Concluye que el Tribunal a quo en aplicación de los arts
Concluye que el Tribunal a quo en aplicación de los arts. 173 y 359 del CPP, efectuaron la labor de valoración de la prueba, teniendo presente la multiplicidad de elementos probatorios que fueron introducidos a juicio bajo la oralidad y contradicción de los sujetos procesales, determinando su valor probatorio de manera individual y en conjunto, precisando la prueba esencial, por la que arribó al convencimiento sobre la responsabilidad penal del imputado, respecto de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas y no así por el de Tráfico de Sustancias Controladas, por el que fue inicialmente acusado; en ese sentido, se verificó la inexistencia de vulneración de derechos o garantías mencionados, denotando en todo caso la comprensión equivocada del apelante respecto del sistema de valoración de la prueba que corresponde a la denominada “prueba tasada”, por lo que la impugnación por este aspecto también carece de mérito
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 42/14 de 19 de noviembre de 2014 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 24/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación intentó convalidar la incorporación ilegal de actas,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 24/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 42/14 de 19 de noviembre de 2014, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- II.2. De la Apelación Restringida del imputado
- Conforme al memorial cursante de fs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de
- Concluye que el Tribunal a quo en aplicación de los arts
- En el caso presente la parte imputada denuncia que el Tribunal de apelación intentó convalidar
- III.1. Del precedente invocado por el imputado
- Para sustentar su recurso invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 014/2015 de 6 de
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estando el precedente contradictorio relacionado a la problemática planteada, corresponde tener presente que el Tribunal
- Al respecto, analizados los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada y lo manifestado
- A mayor abundamiento deberá tenerse presente respecto a la preclusión a falta de activación de
- Finalmente, a la observación del recurrente de que se pretendería convalidar dicho acto ilegal -
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
