Auto Supremo AS/0296/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Estando el precedente contradictorio relacionado a la problemática planteada, corresponde tener presente que el Tribunal


Estando el precedente contradictorio relacionado a la problemática planteada, corresponde tener presente que el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciarse sobre el agravio referido a la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales, lo hizo enfocado en dos aspectos esenciales: i) Un primer elemento que, el recurrente a tiempo de la incorporación de las actas que las tacha de ilegales, no efectuó oposición alguna a su introducción y producción en juicio; por lo tanto, cualquier reclamo posterior hubiese precluido; y, ii) Un segundo aspecto que, de la verificación y control legal de la prueba, se advirtió que en la resolución impugnada se cumplió con los parámetros de legalidad establecidos en la norma procesal penal; es decir, que en ella se advirtió la existencia de actividad valorativa descriptiva, intelectiva y jurídica no advirtiéndose ningún defecto como erradamente alegó la parte recurrente; pero además, el Tribunal de alzada observó que no resulta evidente que para establecer una verdad histórica de los hechos se requiera de dos o más testigos contestes y uniformes, pues lo correcto es la aplicación del art. 173 del CPP, referido a la sana crítica en la valoración probatoria, esto con estrecha relación de lo previsto en el art. 171 de la norma procesal penal señalada. En conclusión, el Tribunal de alzada estableció que en la sentencia apelada se dio cumplimiento estricto a los arts. 173 y 359 del CPP, efectuándose la labor de valoración de la prueba, teniéndose presente la multiplicidad de elementos probatorios que fueron introducidos a juicio, cumpliéndose con la oralidad y contradicción de los sujetos procesales, determinando su valor probatorio de manera individual y en conjunto, precisando la prueba esencial por la que arribó al convencimiento sobre la responsabilidad penal del imputado, por lo que la impugnación carecía de mérito