Estando el precedente contradictorio relacionado a la problemática planteada, corresponde tener presente que el Tribunal
Estando el precedente contradictorio relacionado a la problemática planteada, corresponde tener presente que el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciarse sobre el agravio referido a la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales, lo hizo enfocado en dos aspectos esenciales: i) Un primer elemento que, el recurrente a tiempo de la incorporación de las actas que las tacha de ilegales, no efectuó oposición alguna a su introducción y producción en juicio; por lo tanto, cualquier reclamo posterior hubiese precluido; y, ii) Un segundo aspecto que, de la verificación y control legal de la prueba, se advirtió que en la resolución impugnada se cumplió con los parámetros de legalidad establecidos en la norma procesal penal; es decir, que en ella se advirtió la existencia de actividad valorativa descriptiva, intelectiva y jurídica no advirtiéndose ningún defecto como erradamente alegó la parte recurrente; pero además, el Tribunal de alzada observó que no resulta evidente que para establecer una verdad histórica de los hechos se requiera de dos o más testigos contestes y uniformes, pues lo correcto es la aplicación del art. 173 del CPP, referido a la sana crítica en la valoración probatoria, esto con estrecha relación de lo previsto en el art. 171 de la norma procesal penal señalada. En conclusión, el Tribunal de alzada estableció que en la sentencia apelada se dio cumplimiento estricto a los arts. 173 y 359 del CPP, efectuándose la labor de valoración de la prueba, teniéndose presente la multiplicidad de elementos probatorios que fueron introducidos a juicio, cumpliéndose con la oralidad y contradicción de los sujetos procesales, determinando su valor probatorio de manera individual y en conjunto, precisando la prueba esencial por la que arribó al convencimiento sobre la responsabilidad penal del imputado, por lo que la impugnación carecía de mérito
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 42/14 de 19 de noviembre de 2014 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 24/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación intentó convalidar la incorporación ilegal de actas,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 24/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 42/14 de 19 de noviembre de 2014, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- II.2. De la Apelación Restringida del imputado
- Conforme al memorial cursante de fs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de
- Concluye que el Tribunal a quo en aplicación de los arts
- En el caso presente la parte imputada denuncia que el Tribunal de apelación intentó convalidar
- III.1. Del precedente invocado por el imputado
- Para sustentar su recurso invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 014/2015 de 6 de
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estando el precedente contradictorio relacionado a la problemática planteada, corresponde tener presente que el Tribunal
- Al respecto, analizados los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada y lo manifestado
- A mayor abundamiento deberá tenerse presente respecto a la preclusión a falta de activación de
- Finalmente, a la observación del recurrente de que se pretendería convalidar dicho acto ilegal -
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
