Por Sentencia 42/14 de 19 de noviembre de 2014, el Tribunal Segundo de Sentencia de
Por Sentencia 42/14 de 19 de noviembre de 2014, el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Vitalio Pacheco Characayo, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, de acuerdo a los siguientes argumentos:
Los hechos generadores del proceso penal y que dieron lugar a la emisión de la sentencia condenatoria, se remiten al 26 de abril de 2007, cuando efectivos policiales en un control rutinario en la tranca de UMOPAR Locotal Provincia Chapare, a la 01:30 proceden a la requisa del vehículo de servicio público perteneciente a la empresa “América Unidos”, procedente de Shinaota con destino a Cochabamba; en la revisión, se observó un bulto de yute color celeste conteniendo maní, pero con un peso excesivo que no correspondía con lo supuestamente llevado, lo que despertó sospechas por lo que se convocó al propietario del mismo, identificándose como Vitalio Pacheco Charayo, quien demostró en el interrogatorio bastante nerviosismo además de incurrir en contradicciones, hasta admitir que él era el propietario del bulto, luego de vaciar el mismo se logró observar que entre el maní se encontraba hábilmente escondida gran cantidad de cuerpos esféricos cubiertos con pegamento (poxipol), así como varias unidades de nueces, que una vez abiertos se logra encontrar en su interior una sustancia blanquecina con color y olor característico a cocaína, pues una vez realzada la prueba de campo y pesaje correspondiente se estableció que se trataba de 531 cuerpos esféricos con un peso de 498 gramos de cocaína, en estado seco y 69 nueces con un peso de 10 Kilos con 700 gramos de cocaína en estado seco, haciendo un total de 11 kilos con 198 gramos de la citada sustancia controlada
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 42/14 de 19 de noviembre de 2014 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 24/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación intentó convalidar la incorporación ilegal de actas,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 24/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 42/14 de 19 de noviembre de 2014, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- II.2. De la Apelación Restringida del imputado
- Conforme al memorial cursante de fs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de
- Concluye que el Tribunal a quo en aplicación de los arts
- En el caso presente la parte imputada denuncia que el Tribunal de apelación intentó convalidar
- III.1. Del precedente invocado por el imputado
- Para sustentar su recurso invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 014/2015 de 6 de
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estando el precedente contradictorio relacionado a la problemática planteada, corresponde tener presente que el Tribunal
- Al respecto, analizados los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada y lo manifestado
- A mayor abundamiento deberá tenerse presente respecto a la preclusión a falta de activación de
- Finalmente, a la observación del recurrente de que se pretendería convalidar dicho acto ilegal -
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
