De ahí que, advirtió que el Tribunal de Sentencia no aplicó de manera correcta los
Al respecto, se tiene que el precedente estableció parámetros para realizar un correcto análisis en cuanto a la imposición de la pena; en consecuencia, verificando la aplicación normativa por la cual el Auto de Vista debió realizar su fundamentación y a los fines de sustentar que fue correcta la disminución de la pena impuesta a la imputada de cinco a tres años, corresponde analizar si la argumentación del Auto de Vista se acomodó o no a las reglas definidas en el precedente invocado y la doctrina establecida en el punto III.2. de este fallo; de ahí, que se tiene que el Tribunal de alzada al respecto señaló detalladamente uno por uno los elementos que hacen para la imposición de la pena, siendo que estableció que la pena asignada por el Tribunal de Sentencia no tuvo relación con la motivación realizada en la Sentencia para determinar la pena máxima, porque no se explicó cuáles los elementos probatorios que fueron decisivos para sancionar a la imputada con la pena máxima para el delito Estafa, situación que resulta evidente, siendo que la Sentencia tuvo como sustento para asignar dicha pena el hecho de que la imputada comprendió el hecho antijurídico y que era familiar de la víctima.
De ahí que, advirtió que el Tribunal de Sentencia no aplicó de manera correcta los arts. 37 y siguientes del CP; e, identificó que el séptimo motivo denunciado constituya un vicio in judicando en la individualización judicial de la pena, aspecto por el cual le facultaba al Tribunal de alzada reparar directamente dicha falencia en aplicación del art. 414 del CPP, por lo que realizó una fundamentación referida a los elementos relativos a una correcta imposición de la pena; en el presente caso, basándose en: a) Con relación al personalidad de la autora del delito refiriendo que es una persona joven (35 años de edad), con grado de instrucción universitaria (Ingeniería comercial) y tiene dos hijos bajo su dependencia, no se refieren antecedentes penales; 2) Con relación a la mayor o menor gravedad del hecho, señaló que la autora no le importó desplegar acciones de engaño para lograr la disposición patrimonial de parte de los acusadores en su propio beneficio, mucho menos le importó el trabajo sacrificado realizado por las víctimas en un país extraño, quienes para enviar los dineros pensando que hacían una buena inversión, se privaron de satisfacer hasta de necesidades personales básicas, sin tener en cuenta que la víctima era su familiar; 3) Finalmente, en cuanto a las consecuencias del delito y la cantidad de dinero que fue sonsacado por la autora del mismo, ocasionó grave perjuicio en la economía de la víctima al verse frustrada de obtener el beneficio por la imputada
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 28/2017-RA de 20 de enero,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de reducir el quantum de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se revoque el Auto de Vista, solamente en cuanto al séptimo motivo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)De acuerdo a los hechos probados basados en los medios de prueba analizados en la
- ii)Se analizó que la imputada es una persona joven y profesional, tiene capacidades para comprender
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Aclarando el Tribunal de alzada que este defecto si bien hace a la procedencia del
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- resolución de aquel recurso dos supuestos, a saber: ‘Si existe contradicción la resolución establecerá la
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Determinación de la pena y su control
- En cuanto a la determinación de la pena y su correspondiente imposición, la normativa procesal
- Sobre la temática, este Tribunal de Justicia, desarrolló entendimientos y doctrina legal que permite comprender
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero, que
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- Analizado el precedente, contrastado con el Auto de Vista impugnado se advierte que la temática
- De ahí que, advirtió que el Tribunal de Sentencia no aplicó de manera correcta los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
