La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de reducir el quantum de
La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de reducir el quantum de la pena de 5 (cinco) a 3 (tres) años de reclusión, lo hizo sin la debida fundamentación de manera subjetiva, sin ponderar las agravantes existentes y actuando en sentido contrario a los parámetros establecidos por el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero, cuya doctrina legal aplicable transcribe, para posteriormente señalar que, en el caso de autos el Ad quem no consideró la edad de la acusada, limitándose a señalar que la misma es joven; empero, sin fundamentar si dicho aspecto actúa como agravante o atenuante, aspecto que la recurrente considera como agravante, pues la acusada al tener treinta y cinco años de edad, es una persona adulta joven, con madurez y criterio mental capaz de haber tomado una conducta diferente a la delictuosa; asimismo, actuaría como agravantes la educación que tiene la imputada de Ing. Comercial, la posición económica, la vida anterior y sobre la cual se había establecido, que la imputada presenta varias denuncias por delitos de orden patrimonial; el arrepentimiento y ganas de reparar el daño, que en el caso de autos estuvo ausente, los medios empleados, la extensión del daño causado y el cual no solo sería el daño económico; sino, la pérdida de tiempo y la oportunidad de que la víctima viva en su país; hechos, que no habrían sido considerados por el Tribunal de apelación, que de manera personal, subjetiva y alejado de los parámetros legales y doctrinales, habría reducido la pena impuesta a la imputada, sin realizar una correcta ponderación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 28/2017-RA de 20 de enero,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de reducir el quantum de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se revoque el Auto de Vista, solamente en cuanto al séptimo motivo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)De acuerdo a los hechos probados basados en los medios de prueba analizados en la
- ii)Se analizó que la imputada es una persona joven y profesional, tiene capacidades para comprender
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Aclarando el Tribunal de alzada que este defecto si bien hace a la procedencia del
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- resolución de aquel recurso dos supuestos, a saber: ‘Si existe contradicción la resolución establecerá la
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Determinación de la pena y su control
- En cuanto a la determinación de la pena y su correspondiente imposición, la normativa procesal
- Sobre la temática, este Tribunal de Justicia, desarrolló entendimientos y doctrina legal que permite comprender
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero, que
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- Analizado el precedente, contrastado con el Auto de Vista impugnado se advierte que la temática
- De ahí que, advirtió que el Tribunal de Sentencia no aplicó de manera correcta los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
