Auto Supremo AS/0299/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio


Por esos factores es que el Tribunal de alzada determinó la constitución de los factores, que hacen al mayor reproche de la conducta de la acusada, que permitieron establecer la pena base para el proceso de determinación de la misma, que corresponde en mérito a ello, establecer en el grado medio superior (medio al máximo previsto en abstracto); es decir, una pena de tres años de privación de libertad sobre cuya base, corresponde establecer las circunstancias atenuantes especiales y generales, previstas en los arts. 39 y 40 del CP, así como las circunstancias que permitan la sanción, no existiendo en autos ninguna atenuante especial ni general que considerar; toda vez, que en esta última categoría no existe evidencia alguna de que acredite la existencia de alguna atenuante especial, menos circunstancias generales ni especiales previstas por Ley, que permitan agravar la sanción, aún la conducta amerite el máximo reproche moral y ético; en cuyo mérito, el Tribunal de alzada estableció que el quantum de la pena en mérito a las reglas de la dosimetría penal corresponde a tres años de reclusión a cumplirse en los términos establecidos en la sentencia.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA CON EL PRECEDENTE INVOCADO

En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de apelación no habría fundamentado de manera adecuada las razones por las cuales redujo el quantum de la pena impuesta a la imputada, actuando en contradicción con el precedente invocado, por lo que corresponde verificar la problemática planteada.

III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio