Auto Supremo AS/0342/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2017

Fecha: 03-Abr-2017

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2.- En la calificación que realiza de apreciación errónea de la prueba de descargo, ingresa en el mismo defecto que lo advertido en el punto anterior, debiendo entenderse que si se acusa de apreciación errónea de la prueba, ésta debe estar sujeta a lo previsto por la norma señalada supra, con la diferenciación y demostración si a tiempo de su análisis se cometió en esa valoración los errores que describe el art. 253-3) del CPC, que una vez mas no se cita siquiera de manera referencial, siendo más bien evaluaciones subjetivas del actor pero que de ninguna manera sustentan la acusación de apreciación errónea, dada la generalidad de su acusación