2
2.- En la calificación que realiza de apreciación errónea de la prueba de descargo, ingresa en el mismo defecto que lo advertido en el punto anterior, debiendo entenderse que si se acusa de apreciación errónea de la prueba, ésta debe estar sujeta a lo previsto por la norma señalada supra, con la diferenciación y demostración si a tiempo de su análisis se cometió en esa valoración los errores que describe el art. 253-3) del CPC, que una vez mas no se cita siquiera de manera referencial, siendo más bien evaluaciones subjetivas del actor pero que de ninguna manera sustentan la acusación de apreciación errónea, dada la generalidad de su acusación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, el Juzgado Séptimo de Partido en lo civil Comercial de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- 3
- En el fondo
- Refiere apreciación errónea de la prueba de cargo abordando los razonamientos del A quo, cuestiona
- Finaliza por señalar que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Señalando las características de un recurso de casación, no cumplirá con lo previsto por norma
- En cuanto al fondo, que debe cumplirse con lo previsto por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se considere lo expuesto en el Auto Supremo No
- Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Por otro lado, la referencia que con las declaraciones testificales habría demostrado ser propietario de
- Respecto a la postura que se habría “también incurrido en error de hecho y derecho”,
- Por lo anterior, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- El actor considera luego de verificar las generalidades con las que se planteó el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
