Auto Supremo AS/0342/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2017

Fecha: 03-Abr-2017

Respecto a la postura que se habría “también incurrido en error de hecho y derecho”,

Respecto a la postura de haberse demostrado que la venta no existió por los recibos que indica, no hay razonamiento de cómo hubiera ocurrido ello, pues pretende contraponer los mismos a un documento con reconocimiento de firmas y rúbricas que correctamente se entendió por los de instancia con todo el valor legal por mandato del art. 519 del Código Civil, con fuerza de ley entre partes y por consiguiente obligados al cumplimiento de su contenido, así como los efectos que se deriven conforme a su naturaleza, consecuentemente su discusión no tiene mayor sustento. En lo demás, referidos a que demostró el haber incurrido en error esencial de su persona en la transferencia, el reconocimiento que existiera por parte del actor de no haber tomado posesión que denotaría no haber ejercido derecho de propiedad y que los testigos afirmarían derecho propietario de mayor extensión, se limita al relato de antecedentes, sin sustento argumentativo ni pretensión recursiva
Respecto a la postura que se habría “también incurrido en error de hecho y derecho”, debe tomarse en cuenta como se señaló en la Doctrina aplicable, la diferencia existente entre estos, que por error de hecho se entiende la equivocación del juzgador en la materialidad de la prueba, lo cual implica que el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en el proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente, resaltando que ese error tiene que ser manifiesto, de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud de esa equivocación; por otro lado el error de derecho, tiene relación con la otorgación del valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, situación concurrente al sistema de valoración de los medios del proceso, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica. En el caso en estudio, no se identificó ni diferenció estos aspectos, pese a la larga exposición de antecedentes del memorial de recurso