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3.- Acusa de infracción de los arts. 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, señalando que no se habría sustentado de manera correcta los hechos y argumentos de su reconvención, reseñando los antecedentes, por los cuales considera existió nulidad del contrato, que la apreciación no fuera objetiva ni correcta sino errónea y parcializada, en razón a la forma de haberse suscrito el contrato que fuera de préstamo y otro de garantía como venta de inmueble. Detalla pormenores respecto a los antecedentes, afirmando que incurrió en error esencial al firmar el contrato de fs. 15; posteriormente realiza más descripción de antecedentes para concluir que el documento en cuestión no tuviera valor, realiza otras consideraciones y concluye por señalar que hubo quebrantamiento del art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, el Juzgado Séptimo de Partido en lo civil Comercial de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- En el fondo
- Refiere apreciación errónea de la prueba de cargo abordando los razonamientos del A quo, cuestiona
- Finaliza por señalar que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Señalando las características de un recurso de casación, no cumplirá con lo previsto por norma
- En cuanto al fondo, que debe cumplirse con lo previsto por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se considere lo expuesto en el Auto Supremo No
- Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Por otro lado, la referencia que con las declaraciones testificales habría demostrado ser propietario de
- Respecto a la postura que se habría “también incurrido en error de hecho y derecho”,
- Por lo anterior, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- El actor considera luego de verificar las generalidades con las que se planteó el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
