El actor considera luego de verificar las generalidades con las que se planteó el recurso
De la respuesta al recurso de casación
El actor considera luego de verificar las generalidades con las que se planteó el recurso de casación, debiera declararse por su improcedencia, no obstante debe considerar la prevalencia de lo establecido por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, referido a la garantía del principio de impugnación, habiendo este Tribunal realizado en sujeción a la referida norma el examen correspondiente de los argumentos de lo formulado como recurso de casación por el demandado y otorgado respuesta pertinente, debiéndose en todo caso estar al sustento argumentativo expuesto en la misma
El actor considera luego de verificar las generalidades con las que se planteó el recurso de casación, debiera declararse por su improcedencia, no obstante debe considerar la prevalencia de lo establecido por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, referido a la garantía del principio de impugnación, habiendo este Tribunal realizado en sujeción a la referida norma el examen correspondiente de los argumentos de lo formulado como recurso de casación por el demandado y otorgado respuesta pertinente, debiéndose en todo caso estar al sustento argumentativo expuesto en la misma
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, el Juzgado Séptimo de Partido en lo civil Comercial de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- 3
- En el fondo
- Refiere apreciación errónea de la prueba de cargo abordando los razonamientos del A quo, cuestiona
- Finaliza por señalar que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Señalando las características de un recurso de casación, no cumplirá con lo previsto por norma
- En cuanto al fondo, que debe cumplirse con lo previsto por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se considere lo expuesto en el Auto Supremo No
- Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Por otro lado, la referencia que con las declaraciones testificales habría demostrado ser propietario de
- Respecto a la postura que se habría “también incurrido en error de hecho y derecho”,
- Por lo anterior, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- El actor considera luego de verificar las generalidades con las que se planteó el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
