Refiere apreciación errónea de la prueba de cargo abordando los razonamientos del A quo, cuestiona
Refiere apreciación errónea de la prueba de cargo abordando los razonamientos del A quo, cuestiona el valor otorgado por la inscripción y que la misma no otorgaría validez a los actos o contratos, que el fallo fuera ultra petita al no haber ofrecido prueba su contrario, para establecer la negativa de entrega del bien inmueble en base a su contestación y otros pormenores de los actuados que hubiera realizado. Califica de apreciación errónea de la prueba de descargo, y que no se realizó un análisis y valoración imparcial y correcta de los datos del proceso y de la prueba de descargo, que por el contrario dice haber demostrado su derecho propietario así como el parcelamiento del que fue objeto, que tuviera valor probatorio en sujeción a las normas que señala. Sostiene que la presunta venta fue desvirtuada por los recibos que indica, que se deduciría que fue entregado en calidad de garantía revestida de transferencia. Que habría demostrado que el incurrió en error esencial dada la intención de su persona de garantizar y no transferir. Habría reconocimiento de no haber tomado posesión, ello denotaría no haber ejercido derecho de propiedad y de posesión sobre el inmueble. Relata que los testigos señalan sobre su calidad de propietario en una extensión mayor, que el valor real fuera más elevada. Prueba testifical que dice no fuera valorada vulnerándose las normas que señala. Reitera de manera dilatada los antecedentes del proceso y su tramitación y señala como vulnerados los arts. 1330 del CC., Y 192 de su procedimiento. Mostrando en su desarrollo desacuerdo con las actuaciones del juzgador manera de alegatos los antecedentes de manera repetida. Que los de instancia habrían incurrido en error de hecho y derecho con la decisión adoptada relatando una vez más antecedentes
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, el Juzgado Séptimo de Partido en lo civil Comercial de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- En el fondo
- Refiere apreciación errónea de la prueba de cargo abordando los razonamientos del A quo, cuestiona
- Finaliza por señalar que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Señalando las características de un recurso de casación, no cumplirá con lo previsto por norma
- En cuanto al fondo, que debe cumplirse con lo previsto por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se considere lo expuesto en el Auto Supremo No
- Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Por otro lado, la referencia que con las declaraciones testificales habría demostrado ser propietario de
- Respecto a la postura que se habría “también incurrido en error de hecho y derecho”,
- Por lo anterior, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- El actor considera luego de verificar las generalidades con las que se planteó el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
