Por otro lado, la referencia que con las declaraciones testificales habría demostrado ser propietario de
Por otro lado, la referencia que con las declaraciones testificales habría demostrado ser propietario de una extensión mayor y que su persona ocupa por más de veinte años, esgrimiendo montos distintos, que el precio de la venta del lote fuera superior a los $us. 30.000, y que no era posible transferir en una suma ínfima, no dice ni aclara si ese monto es el que considera tiene valor a la fecha o en el momento de su transferencia. Ese aspecto es acusado por el recurrente como no valorado, sin embargo si esto fuera así la acusación en esta vía no es correcta, no obstante esa observación la conclusión a la que arriba es que se habría vulnerado lo previsto por el art. 1330 del Código Civil y 192 del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en cuenta que con esas declaraciones se pretende ir contra la regla contenida en el art. 1328 del Código Civil, que ya fue advertido por el Ad quem y fue objeto de discusión en la formulación del recurso de casación en la forma
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, el Juzgado Séptimo de Partido en lo civil Comercial de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- 3
- En el fondo
- Refiere apreciación errónea de la prueba de cargo abordando los razonamientos del A quo, cuestiona
- Finaliza por señalar que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Señalando las características de un recurso de casación, no cumplirá con lo previsto por norma
- En cuanto al fondo, que debe cumplirse con lo previsto por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se considere lo expuesto en el Auto Supremo No
- Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Por otro lado, la referencia que con las declaraciones testificales habría demostrado ser propietario de
- Respecto a la postura que se habría “también incurrido en error de hecho y derecho”,
- Por lo anterior, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- El actor considera luego de verificar las generalidades con las que se planteó el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
