Auto Supremo AS/0342/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2017

Fecha: 03-Abr-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 342/2017 Sucre: 03 de abril 2017 Expediente: SC-59-16-S Partes: Wilvar Ibáñez Cuellar. c/ Severiano Viruez Ávila. Proceso: Desocupación y entrega de inmueble. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 402 a 414, formulado por Severiano Viruez Ávila, contra el Auto de Vista Nº 22 de 30 de noviembre de 2015 de fs. 398 a 400 vta., pronunciado por el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso de Desocupación y entrega de inmueble, seguido por Wilvar Ibáñez Cuellar contra Severiano Viruez Ávila, respuesta de fs. 418 a 421; concesión de fs. 422, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Instrucción en lo Civil Comercial de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia de fecha 20 de enero de 2014 cursante de fs. 341 a 344 vta., por el que declara PROBADA la demanda de fs. 19 a 20 y su modificación de fs. 22 (fs. 157 a 158 y fs. 162), e IMPROBADA las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de prescripción adquisitiva de derechos, IMPROBADA la demanda reconvencional sobre Nulidad de contrato presentada por memorial de fs. 22 a 25 (fs. 177 a 180); en consecuencia, se ordena al demandado Severiano Viruez Ávila que dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución proceda a realizar la entrega del bien inmueble ubicado en la zona Sud-este, U.V. No. 91-A, Mzo. No. 35, lote No. 5, con una superficie de 359,04 mts2., e inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada No. 7011050015865 a favor de su propietario Wilvar Ibañez Cuellar, bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento, con facultades de allanamiento y auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Así también se deja establecido que a fs. 336 vta., cursa auto que corresponde a la apelación de fs. 326 a 327 misma que es resuelta conforme establecen el art. 24.3 y 25 de la Ley 1760.
Resolución que fue apelada por Severiano Viruez Ávila por memorial de fs. 347 a 356 vta