I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 342/2017 Sucre: 03 de abril 2017 Expediente: SC-59-16-S Partes: Wilvar Ibáñez Cuellar. c/ Severiano Viruez Ávila. Proceso: Desocupación y entrega de inmueble. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 402 a 414, formulado por Severiano Viruez Ávila, contra el Auto de Vista Nº 22 de 30 de noviembre de 2015 de fs. 398 a 400 vta., pronunciado por el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso de Desocupación y entrega de inmueble, seguido por Wilvar Ibáñez Cuellar contra Severiano Viruez Ávila, respuesta de fs. 418 a 421; concesión de fs. 422, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Instrucción en lo Civil Comercial de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia de fecha 20 de enero de 2014 cursante de fs. 341 a 344 vta., por el que declara PROBADA la demanda de fs. 19 a 20 y su modificación de fs. 22 (fs. 157 a 158 y fs. 162), e IMPROBADA las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de prescripción adquisitiva de derechos, IMPROBADA la demanda reconvencional sobre Nulidad de contrato presentada por memorial de fs. 22 a 25 (fs. 177 a 180); en consecuencia, se ordena al demandado Severiano Viruez Ávila que dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución proceda a realizar la entrega del bien inmueble ubicado en la zona Sud-este, U.V. No. 91-A, Mzo. No. 35, lote No. 5, con una superficie de 359,04 mts2., e inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada No. 7011050015865 a favor de su propietario Wilvar Ibañez Cuellar, bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento, con facultades de allanamiento y auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Así también se deja establecido que a fs. 336 vta., cursa auto que corresponde a la apelación de fs. 326 a 327 misma que es resuelta conforme establecen el art. 24.3 y 25 de la Ley 1760.
Resolución que fue apelada por Severiano Viruez Ávila por memorial de fs. 347 a 356 vta
Auto Supremo: 342/2017 Sucre: 03 de abril 2017 Expediente: SC-59-16-S Partes: Wilvar Ibáñez Cuellar. c/ Severiano Viruez Ávila. Proceso: Desocupación y entrega de inmueble. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 402 a 414, formulado por Severiano Viruez Ávila, contra el Auto de Vista Nº 22 de 30 de noviembre de 2015 de fs. 398 a 400 vta., pronunciado por el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso de Desocupación y entrega de inmueble, seguido por Wilvar Ibáñez Cuellar contra Severiano Viruez Ávila, respuesta de fs. 418 a 421; concesión de fs. 422, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Instrucción en lo Civil Comercial de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia de fecha 20 de enero de 2014 cursante de fs. 341 a 344 vta., por el que declara PROBADA la demanda de fs. 19 a 20 y su modificación de fs. 22 (fs. 157 a 158 y fs. 162), e IMPROBADA las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de prescripción adquisitiva de derechos, IMPROBADA la demanda reconvencional sobre Nulidad de contrato presentada por memorial de fs. 22 a 25 (fs. 177 a 180); en consecuencia, se ordena al demandado Severiano Viruez Ávila que dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución proceda a realizar la entrega del bien inmueble ubicado en la zona Sud-este, U.V. No. 91-A, Mzo. No. 35, lote No. 5, con una superficie de 359,04 mts2., e inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada No. 7011050015865 a favor de su propietario Wilvar Ibañez Cuellar, bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento, con facultades de allanamiento y auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Así también se deja establecido que a fs. 336 vta., cursa auto que corresponde a la apelación de fs. 326 a 327 misma que es resuelta conforme establecen el art. 24.3 y 25 de la Ley 1760.
Resolución que fue apelada por Severiano Viruez Ávila por memorial de fs. 347 a 356 vta
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, el Juzgado Séptimo de Partido en lo civil Comercial de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- 3
- En el fondo
- Refiere apreciación errónea de la prueba de cargo abordando los razonamientos del A quo, cuestiona
- Finaliza por señalar que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Señalando las características de un recurso de casación, no cumplirá con lo previsto por norma
- En cuanto al fondo, que debe cumplirse con lo previsto por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se considere lo expuesto en el Auto Supremo No
- Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Por otro lado, la referencia que con las declaraciones testificales habría demostrado ser propietario de
- Respecto a la postura que se habría “también incurrido en error de hecho y derecho”,
- Por lo anterior, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- El actor considera luego de verificar las generalidades con las que se planteó el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
