Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista a fs. 1414 a 1419 vta., se notifica a los recurrentes en fecha 25 de enero de 2017 (fs. 1420), habiendo presentado el recurso en fecha 6 de febrero de 2017 (timbre de fs. 1421), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que se identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista a fs. 1414 a 1419 vta., se notifica a los recurrentes en fecha 25 de enero de 2017 (fs. 1420), habiendo presentado el recurso en fecha 6 de febrero de 2017 (timbre de fs. 1421), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que se identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: María Rosa Parihuancollo Anave c/ Hernán Parihuancollo Anave y Bertha Mamani Vásquez de
- Proceso: Sobre reivindicación
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo refieren que el Auto de Vista no habría considerado, que de su parte habrían
- Agregan que, el Auto de Vista al confirmar la Sentencia contraviene el art
- Por otro lado señalan que, el Auto de Vista no habría observado lo dispuesto
- En base a esos argumentos, solicitan se conceda el recurso de casación ante el Tribunal
- A su vez, María Rosa Parihuancollo Anave, responde en base a los fundamentos expresados en
- III. Doctrina legal
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- III. Análisis del recurso de casación
- Asimismo, los recurrentes, de manera genérica acusan la infracción de los arts
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por otro lado es pertinente aclarar que, si bien hacen conocer la infracción de los
- Finalmente el petitorio resulta absolutamente deficiente cuando desde su perspectiva el Tribunal Supremo de Justicia,
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
