III. Análisis del recurso de casación
III. Análisis del recurso de casación:
En el caso presente, entendiendo que la pretensión sea el juicio casatorio, toda vez que en su petitorio final solicitan “CASAR” no es posible abrir la competencia del órgano a dicho efecto, por cuanto los recurrentes no acusan errores de juzgamiento o errores "in iudicando", sin embargo contradictoriamente a tiempo de solicitar “casar”, formulan denuncias sobre supuestos errores de procedimiento, entre otros “…fue omitido inobservando de esta forma los principios elementales del proceso civil…”; olvidando que los errores de procedimiento y vicios deslizados son motivo de nulidad por haberse afectado el orden público; es decir, no han comprendido la esencia del recurso de casación, y menos las características del mismo, sus diferencias entre errores "in iudicando" e "in procedendo" respectivamente y la observancia a guardar a tiempo de su interposición, aun prescindiendo considerar esta deficiencia, los recurrentes, tampoco señalan, en qué medida la supuesta omisión a los principios referidos en el recurso tienen incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda omisión procesal causa por sí misma indefensión material que sea trascendente, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, lo que no ocurre en el caso presente, limitándose los recurrentes a la mera relación de los hechos, al margen de ello, si consideraba haberse omitido aplicar los referidos principios, tampoco utilizaron la facultad que franquea la ley, como es la solicitud de explicación y complementación, que es el remedio para obtener que el mismo Órgano Judicial que dictó una Resolución subsane las deficiencias, aclarando los conceptos oscuros, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento, el no haberlo hecho, implica que los recurrentes no agotaron el mecanismo de protección oportuno para la satisfacción del reclamo que ahora se trae en casación, lo que también significa que, voluntariamente se allanaron a las formas y condiciones de la resolución recurrida
En el caso presente, entendiendo que la pretensión sea el juicio casatorio, toda vez que en su petitorio final solicitan “CASAR” no es posible abrir la competencia del órgano a dicho efecto, por cuanto los recurrentes no acusan errores de juzgamiento o errores "in iudicando", sin embargo contradictoriamente a tiempo de solicitar “casar”, formulan denuncias sobre supuestos errores de procedimiento, entre otros “…fue omitido inobservando de esta forma los principios elementales del proceso civil…”; olvidando que los errores de procedimiento y vicios deslizados son motivo de nulidad por haberse afectado el orden público; es decir, no han comprendido la esencia del recurso de casación, y menos las características del mismo, sus diferencias entre errores "in iudicando" e "in procedendo" respectivamente y la observancia a guardar a tiempo de su interposición, aun prescindiendo considerar esta deficiencia, los recurrentes, tampoco señalan, en qué medida la supuesta omisión a los principios referidos en el recurso tienen incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda omisión procesal causa por sí misma indefensión material que sea trascendente, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, lo que no ocurre en el caso presente, limitándose los recurrentes a la mera relación de los hechos, al margen de ello, si consideraba haberse omitido aplicar los referidos principios, tampoco utilizaron la facultad que franquea la ley, como es la solicitud de explicación y complementación, que es el remedio para obtener que el mismo Órgano Judicial que dictó una Resolución subsane las deficiencias, aclarando los conceptos oscuros, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento, el no haberlo hecho, implica que los recurrentes no agotaron el mecanismo de protección oportuno para la satisfacción del reclamo que ahora se trae en casación, lo que también significa que, voluntariamente se allanaron a las formas y condiciones de la resolución recurrida
- Partes: María Rosa Parihuancollo Anave c/ Hernán Parihuancollo Anave y Bertha Mamani Vásquez de
- Proceso: Sobre reivindicación
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo refieren que el Auto de Vista no habría considerado, que de su parte habrían
- Agregan que, el Auto de Vista al confirmar la Sentencia contraviene el art
- Por otro lado señalan que, el Auto de Vista no habría observado lo dispuesto
- En base a esos argumentos, solicitan se conceda el recurso de casación ante el Tribunal
- A su vez, María Rosa Parihuancollo Anave, responde en base a los fundamentos expresados en
- III. Doctrina legal
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- III. Análisis del recurso de casación
- Asimismo, los recurrentes, de manera genérica acusan la infracción de los arts
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por otro lado es pertinente aclarar que, si bien hacen conocer la infracción de los
- Finalmente el petitorio resulta absolutamente deficiente cuando desde su perspectiva el Tribunal Supremo de Justicia,
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
