II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:
A tiempo de hacer una relación de los antecedentes del proceso señalan que, el Auto de Vista incurre en agravios en contra de sus personas, puesto que en ningún momento la Sentencia habría considerado los hechos expuestos en su contestación a la demanda, y que los demandantes habrían actuado contraviniendo con lo dispuesto en el art. 3.II de la Ley Nº 439, puesto que los mismos conociendo sobre el reconocimiento de firmas del documento de 11 de enero de 2003 no habrían hecho conocer al Juez ese extremo, antecedente que habría sido omitido por lo que no se habría observado de esta forma los principios, de igualdad procesal, contradicción así como el principio de verdad material
A tiempo de hacer una relación de los antecedentes del proceso señalan que, el Auto de Vista incurre en agravios en contra de sus personas, puesto que en ningún momento la Sentencia habría considerado los hechos expuestos en su contestación a la demanda, y que los demandantes habrían actuado contraviniendo con lo dispuesto en el art. 3.II de la Ley Nº 439, puesto que los mismos conociendo sobre el reconocimiento de firmas del documento de 11 de enero de 2003 no habrían hecho conocer al Juez ese extremo, antecedente que habría sido omitido por lo que no se habría observado de esta forma los principios, de igualdad procesal, contradicción así como el principio de verdad material
- Partes: María Rosa Parihuancollo Anave c/ Hernán Parihuancollo Anave y Bertha Mamani Vásquez de
- Proceso: Sobre reivindicación
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo refieren que el Auto de Vista no habría considerado, que de su parte habrían
- Agregan que, el Auto de Vista al confirmar la Sentencia contraviene el art
- Por otro lado señalan que, el Auto de Vista no habría observado lo dispuesto
- En base a esos argumentos, solicitan se conceda el recurso de casación ante el Tribunal
- A su vez, María Rosa Parihuancollo Anave, responde en base a los fundamentos expresados en
- III. Doctrina legal
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- III. Análisis del recurso de casación
- Asimismo, los recurrentes, de manera genérica acusan la infracción de los arts
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por otro lado es pertinente aclarar que, si bien hacen conocer la infracción de los
- Finalmente el petitorio resulta absolutamente deficiente cuando desde su perspectiva el Tribunal Supremo de Justicia,
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
