Auto Supremo AS/0352/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2017-RI

Fecha: 04-Abr-2017

Por otro lado es pertinente aclarar que, si bien hacen conocer la infracción de los

Por otro lado es pertinente aclarar que, si bien hacen conocer la infracción de los arts. “213.I y 241.I” del Código Procesal Civil, sin embargo lo hacen efectuando reclamos al parecer en nombre e intereses de “Getrudis Florinda Parihuancollo Anave”, al reclamar que el Juez de primera instancia habría dispuesto la devolución de todo el inmueble solo a favor de una de las demandantes siendo que, de acuerdo a las pruebas de fs. 2 a 38, el inmueble pertenece a dos copropietarias, y que en el cuaderno procesal no constaría el desistimiento de la co demandante Getrudis Florinda Parihuancollo Anave, al respecto la parte recurrente debe tener presente que ello no le está permitido en razón a que carece de legitimación para hacerlo, tomando en cuenta que quien recurre debe fundar sus reclamos a la afectación a sus propios derechos y no de terceros como ocurre en el caso. Bajo esa aclaración resulta impertinente lo reclamado por los recurrentes