Por otro lado es pertinente aclarar que, si bien hacen conocer la infracción de los
Por otro lado es pertinente aclarar que, si bien hacen conocer la infracción de los arts. “213.I y 241.I” del Código Procesal Civil, sin embargo lo hacen efectuando reclamos al parecer en nombre e intereses de “Getrudis Florinda Parihuancollo Anave”, al reclamar que el Juez de primera instancia habría dispuesto la devolución de todo el inmueble solo a favor de una de las demandantes siendo que, de acuerdo a las pruebas de fs. 2 a 38, el inmueble pertenece a dos copropietarias, y que en el cuaderno procesal no constaría el desistimiento de la co demandante Getrudis Florinda Parihuancollo Anave, al respecto la parte recurrente debe tener presente que ello no le está permitido en razón a que carece de legitimación para hacerlo, tomando en cuenta que quien recurre debe fundar sus reclamos a la afectación a sus propios derechos y no de terceros como ocurre en el caso. Bajo esa aclaración resulta impertinente lo reclamado por los recurrentes
- Partes: María Rosa Parihuancollo Anave c/ Hernán Parihuancollo Anave y Bertha Mamani Vásquez de
- Proceso: Sobre reivindicación
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo refieren que el Auto de Vista no habría considerado, que de su parte habrían
- Agregan que, el Auto de Vista al confirmar la Sentencia contraviene el art
- Por otro lado señalan que, el Auto de Vista no habría observado lo dispuesto
- En base a esos argumentos, solicitan se conceda el recurso de casación ante el Tribunal
- A su vez, María Rosa Parihuancollo Anave, responde en base a los fundamentos expresados en
- III. Doctrina legal
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- III. Análisis del recurso de casación
- Asimismo, los recurrentes, de manera genérica acusan la infracción de los arts
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por otro lado es pertinente aclarar que, si bien hacen conocer la infracción de los
- Finalmente el petitorio resulta absolutamente deficiente cuando desde su perspectiva el Tribunal Supremo de Justicia,
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
