Finalmente el petitorio resulta absolutamente deficiente cuando desde su perspectiva el Tribunal Supremo de Justicia,
Finalmente el petitorio resulta absolutamente deficiente cuando desde su perspectiva el Tribunal Supremo de Justicia, debería dictar “case el Tribunal de Alzada, la Sentencia y el Auto de Vista recurrido”, en cuanto a este último “Auto de Vista” además se omite consignar que pronunciamiento pretende sobre el fondo del litigio, de lo que se extracta que los recurrentes desconocen la naturaleza del recurso de casación como tal
- Partes: María Rosa Parihuancollo Anave c/ Hernán Parihuancollo Anave y Bertha Mamani Vásquez de
- Proceso: Sobre reivindicación
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo refieren que el Auto de Vista no habría considerado, que de su parte habrían
- Agregan que, el Auto de Vista al confirmar la Sentencia contraviene el art
- Por otro lado señalan que, el Auto de Vista no habría observado lo dispuesto
- En base a esos argumentos, solicitan se conceda el recurso de casación ante el Tribunal
- A su vez, María Rosa Parihuancollo Anave, responde en base a los fundamentos expresados en
- III. Doctrina legal
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- III. Análisis del recurso de casación
- Asimismo, los recurrentes, de manera genérica acusan la infracción de los arts
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por otro lado es pertinente aclarar que, si bien hacen conocer la infracción de los
- Finalmente el petitorio resulta absolutamente deficiente cuando desde su perspectiva el Tribunal Supremo de Justicia,
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
