De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1421 a 1425 vtal., interpuesto por Hernán Parihuancollo Anave y Bertha Mamani Vásquez de Parihuancollo contra el Auto de Vista Nº 10/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 1414 a 1419 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Oruro, en el proceso sobre reivindicación seguido por María Rosa Parihuancollo Anave contra los recurrentes, el Auto de fs. 1437 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 71/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 1260 a 1269, que declaró PROBADA la demanda principal, IMPROBADA la demanda reconvencional y la excepción perentoria de prescripción adquisitiva interpuesta por los demandados, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 10/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 1414 a 1419 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con el argumento que, los demandados únicamente se habrían opuesto a ese derecho de reivindicación a través de la prescripción adquisitiva (usucapión), pero en el desarrollo del proceso no probaron dicha acción con suficientes elementos de convicción, por lo que no existiría una prueba objetiva plena, suficiente y valedera para que ese Tribunal pueda modificar la decisión del Juez de primera instancia; asimismo, estableció que el hecho de que la demandante Getrudis Florinda Parihuancollo Anave no habría asistido a la audiencia preliminar por el cual se le declaró su desistimiento, no significa que por ese desistimiento pierda su calidad de copropietaria, y el hecho de que le Juez haya dispuesto la devolución de todo el inmueble sería lo correcto, toda vez que no podría disponer que los demandados devuelvan solo el 50% del inmueble a la demandante porque los demandados no habrían probado la usucapión respecto a la integridad del inmueble en Litis, que en todo caso a quien correspondería reclamar al respecto sería a la misma demandante Getrudis Florinda Parihuancollo Anave y no así a los demandados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Hernán Parihuancollo Anave y Bertha Mamani Vásquez de Parihuancollo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 71/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 1260 a 1269, que declaró PROBADA la demanda principal, IMPROBADA la demanda reconvencional y la excepción perentoria de prescripción adquisitiva interpuesta por los demandados, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 10/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 1414 a 1419 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con el argumento que, los demandados únicamente se habrían opuesto a ese derecho de reivindicación a través de la prescripción adquisitiva (usucapión), pero en el desarrollo del proceso no probaron dicha acción con suficientes elementos de convicción, por lo que no existiría una prueba objetiva plena, suficiente y valedera para que ese Tribunal pueda modificar la decisión del Juez de primera instancia; asimismo, estableció que el hecho de que la demandante Getrudis Florinda Parihuancollo Anave no habría asistido a la audiencia preliminar por el cual se le declaró su desistimiento, no significa que por ese desistimiento pierda su calidad de copropietaria, y el hecho de que le Juez haya dispuesto la devolución de todo el inmueble sería lo correcto, toda vez que no podría disponer que los demandados devuelvan solo el 50% del inmueble a la demandante porque los demandados no habrían probado la usucapión respecto a la integridad del inmueble en Litis, que en todo caso a quien correspondería reclamar al respecto sería a la misma demandante Getrudis Florinda Parihuancollo Anave y no así a los demandados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Hernán Parihuancollo Anave y Bertha Mamani Vásquez de Parihuancollo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: María Rosa Parihuancollo Anave c/ Hernán Parihuancollo Anave y Bertha Mamani Vásquez de
- Proceso: Sobre reivindicación
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo refieren que el Auto de Vista no habría considerado, que de su parte habrían
- Agregan que, el Auto de Vista al confirmar la Sentencia contraviene el art
- Por otro lado señalan que, el Auto de Vista no habría observado lo dispuesto
- En base a esos argumentos, solicitan se conceda el recurso de casación ante el Tribunal
- A su vez, María Rosa Parihuancollo Anave, responde en base a los fundamentos expresados en
- III. Doctrina legal
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- III. Análisis del recurso de casación
- Asimismo, los recurrentes, de manera genérica acusan la infracción de los arts
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por otro lado es pertinente aclarar que, si bien hacen conocer la infracción de los
- Finalmente el petitorio resulta absolutamente deficiente cuando desde su perspectiva el Tribunal Supremo de Justicia,
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
