Auto Supremo AS/0352/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2017-RI

Fecha: 04-Abr-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1421 a 1425 vtal., interpuesto por Hernán Parihuancollo Anave y Bertha Mamani Vásquez de Parihuancollo contra el Auto de Vista Nº 10/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 1414 a 1419 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Oruro, en el proceso sobre reivindicación seguido por María Rosa Parihuancollo Anave contra los recurrentes, el Auto de fs. 1437 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 71/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 1260 a 1269, que declaró PROBADA la demanda principal, IMPROBADA la demanda reconvencional y la excepción perentoria de prescripción adquisitiva interpuesta por los demandados, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 10/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 1414 a 1419 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con el argumento que, los demandados únicamente se habrían opuesto a ese derecho de reivindicación a través de la prescripción adquisitiva (usucapión), pero en el desarrollo del proceso no probaron dicha acción con suficientes elementos de convicción, por lo que no existiría una prueba objetiva plena, suficiente y valedera para que ese Tribunal pueda modificar la decisión del Juez de primera instancia; asimismo, estableció que el hecho de que la demandante Getrudis Florinda Parihuancollo Anave no habría asistido a la audiencia preliminar por el cual se le declaró su desistimiento, no significa que por ese desistimiento pierda su calidad de copropietaria, y el hecho de que le Juez haya dispuesto la devolución de todo el inmueble sería lo correcto, toda vez que no podría disponer que los demandados devuelvan solo el 50% del inmueble a la demandante porque los demandados no habrían probado la usucapión respecto a la integridad del inmueble en Litis, que en todo caso a quien correspondería reclamar al respecto sería a la misma demandante Getrudis Florinda Parihuancollo Anave y no así a los demandados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Hernán Parihuancollo Anave y Bertha Mamani Vásquez de Parihuancollo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad