A ese argumento, corresponde verificar antecedentes y establecer que la entidad demandada por memorial de
A ese argumento, corresponde verificar antecedentes y establecer que la entidad demandada por memorial de fs. 163 a 164 vta., opuso excepción de incompetencia, que fue resuelta por Auto de fecha 18 de noviembre de 2013 de fs. 234 a 235 que declaró improbada la misma y a su legal notificación fue apelada por memorial de fs. 240 a 242 de manera fundamentada, habiéndose concedido en el efecto diferido por Auto de fs. 247. En ese antecedente luego de emitido la Sentencia y apelado el mismo, el A quo por Auto de fs. 457 concedió ambos recursos, es decir el planteado contra la Sentencia así como como contra el Auto de fs. 247, habiendo sido notificado el ahora recurrente con el referido auto por diligencia que corre a fs. 458, no habiendo cuestionado aquella concesión no obstante no haber sido ratificado a tiempo de apelar de la Sentencia, consintiendo su concesión y por ende su posterior tramitación, precluyendo su derecho a reclamar aquel aspecto en sujeción a lo previsto por el art. 16.II de la Ley 025, entendiendo entonces de manera correcta el de alzada que debió considerar la apelación diferida debidamente fundamentada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a los antecedentes del trámite administrativo y la comunicación de que en cumplimiento de
- Se llegaría a la conclusión que los terrenos motivo de la presente acción judicial es
- Teoriza respecto a la jurisdicción y competencia, refiriendo al art
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Infracción del art
- Que el proceso debe ceñirse estrictamente a las leyes mencionadas y en cuanto a la
- 2
- Al respecto la jurisprudencia enseñaría que la vulneración al debido proceso se sanciona con nulidad
- 3
- Otro error fuera la apreciación que se hiciera de la escritura de cesión gratuita de
- Ambos errores fueran base de la equivocación, que su pretensión no es protección de esos
- 4
- Que interpone recurso de casación en la forma, solicitando se anule el Auto de Vista
- El art
- Respecto al error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, luego de
- Recurre a criterio doctrinal respecto a la competencia
- Luego de las argumentaciones realizadas señala que debe el demandante acudir a la Oficialía Municipal
- Pide se declare infundado el recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, el art
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- En función a los argumentos expuestos se pasa a resolver el recurso planteado por Juan
- Por otro lado, cuando acusa asimismo de haberse vulnerado lo previsto por los arts
- Por lo anterior queda desvirtuada la acusación de las normas señaladas y la nulidad invocada
- A ese argumento, corresponde verificar antecedentes y establecer que la entidad demandada por memorial de
- Precisado lo anterior corresponde señalar que no resulta evidente que el Ad quem sólo se
- Por otro lado el argumento que el reclamo referido a la Escritura Pública Nº 017/2001
- Bajo esas consideraciones se desvirtúa la acusación de estar negando su derecho de acceso a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
