Bajo esas consideraciones se desvirtúa la acusación de estar negando su derecho de acceso a
Bajo esas consideraciones se desvirtúa la acusación de estar negando su derecho de acceso a la justicia imparcial y la protección de la autoridad jurisdiccional, correspondiendo emitir resolución por el infundado, debiendo la entidad demandada tener presente los fundamentos de la presente resolución a los fines de la contestación al recurso
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a los antecedentes del trámite administrativo y la comunicación de que en cumplimiento de
- Se llegaría a la conclusión que los terrenos motivo de la presente acción judicial es
- Teoriza respecto a la jurisdicción y competencia, refiriendo al art
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Infracción del art
- Que el proceso debe ceñirse estrictamente a las leyes mencionadas y en cuanto a la
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- Al respecto la jurisprudencia enseñaría que la vulneración al debido proceso se sanciona con nulidad
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- Otro error fuera la apreciación que se hiciera de la escritura de cesión gratuita de
- Ambos errores fueran base de la equivocación, que su pretensión no es protección de esos
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- Que interpone recurso de casación en la forma, solicitando se anule el Auto de Vista
- El art
- Respecto al error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, luego de
- Recurre a criterio doctrinal respecto a la competencia
- Luego de las argumentaciones realizadas señala que debe el demandante acudir a la Oficialía Municipal
- Pide se declare infundado el recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, el art
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- En función a los argumentos expuestos se pasa a resolver el recurso planteado por Juan
- Por otro lado, cuando acusa asimismo de haberse vulnerado lo previsto por los arts
- Por lo anterior queda desvirtuada la acusación de las normas señaladas y la nulidad invocada
- A ese argumento, corresponde verificar antecedentes y establecer que la entidad demandada por memorial de
- Precisado lo anterior corresponde señalar que no resulta evidente que el Ad quem sólo se
- Por otro lado el argumento que el reclamo referido a la Escritura Pública Nº 017/2001
- Bajo esas consideraciones se desvirtúa la acusación de estar negando su derecho de acceso a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
