I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 390/2017
Sucre: 12 de abril 2017
Expediente:SC-139-16-S
Partes: Juan Lidio Meneses Arce. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa
Cruz de la Sierra.
Proceso: Acción negatoria y resarcimiento de daños.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 536 a 540, formulado por Juan Lidio Meneses Arce, contra el Auto de Vista Nº 55/2.016 de 06 de julio de 2016 de fs. 531 a 533 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Acción negatoria, seguido Juan Lidio Meneses Arce contra Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, respuesta de fs. 545 a 547 vta.; concesión de fs. 549, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Treceavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 22/14 de fecha 3 de octubre de 2014 cursante de fs. 428 a 433 vta., por el que declara: PROBADA la acción negatoria; IMPROBADA la acción de resarcimiento de daño. En consecuencia se declara: 1.- La inexistencia de un derecho real del demandado Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, sobre los terrenos de propiedad del demandante en los manzanos 1 y 2 de la Urbanización o Parcelamiento “Asociación de Profesionales y Administrativos de la CRE” o APAC-CRE de la Unidad Vecinal 320, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. 2.- La cesación de molestias y perturbaciones por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra con referencia a los mencionados terrenos; por consiguiente el levantamiento de la calificación de “áreas de reserva”, debiendo la Dirección General de Desarrollo Territorial y Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dar curso a los trámites pertinentes respetando el respectivo derecho propietario
Auto Supremo: 390/2017
Sucre: 12 de abril 2017
Expediente:SC-139-16-S
Partes: Juan Lidio Meneses Arce. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa
Cruz de la Sierra.
Proceso: Acción negatoria y resarcimiento de daños.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 536 a 540, formulado por Juan Lidio Meneses Arce, contra el Auto de Vista Nº 55/2.016 de 06 de julio de 2016 de fs. 531 a 533 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Acción negatoria, seguido Juan Lidio Meneses Arce contra Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, respuesta de fs. 545 a 547 vta.; concesión de fs. 549, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Treceavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 22/14 de fecha 3 de octubre de 2014 cursante de fs. 428 a 433 vta., por el que declara: PROBADA la acción negatoria; IMPROBADA la acción de resarcimiento de daño. En consecuencia se declara: 1.- La inexistencia de un derecho real del demandado Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, sobre los terrenos de propiedad del demandante en los manzanos 1 y 2 de la Urbanización o Parcelamiento “Asociación de Profesionales y Administrativos de la CRE” o APAC-CRE de la Unidad Vecinal 320, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. 2.- La cesación de molestias y perturbaciones por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra con referencia a los mencionados terrenos; por consiguiente el levantamiento de la calificación de “áreas de reserva”, debiendo la Dirección General de Desarrollo Territorial y Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dar curso a los trámites pertinentes respetando el respectivo derecho propietario
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a los antecedentes del trámite administrativo y la comunicación de que en cumplimiento de
- Se llegaría a la conclusión que los terrenos motivo de la presente acción judicial es
- Teoriza respecto a la jurisdicción y competencia, refiriendo al art
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Infracción del art
- Que el proceso debe ceñirse estrictamente a las leyes mencionadas y en cuanto a la
- 2
- Al respecto la jurisprudencia enseñaría que la vulneración al debido proceso se sanciona con nulidad
- 3
- Otro error fuera la apreciación que se hiciera de la escritura de cesión gratuita de
- Ambos errores fueran base de la equivocación, que su pretensión no es protección de esos
- 4
- Que interpone recurso de casación en la forma, solicitando se anule el Auto de Vista
- El art
- Respecto al error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, luego de
- Recurre a criterio doctrinal respecto a la competencia
- Luego de las argumentaciones realizadas señala que debe el demandante acudir a la Oficialía Municipal
- Pide se declare infundado el recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, el art
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- En función a los argumentos expuestos se pasa a resolver el recurso planteado por Juan
- Por otro lado, cuando acusa asimismo de haberse vulnerado lo previsto por los arts
- Por lo anterior queda desvirtuada la acusación de las normas señaladas y la nulidad invocada
- A ese argumento, corresponde verificar antecedentes y establecer que la entidad demandada por memorial de
- Precisado lo anterior corresponde señalar que no resulta evidente que el Ad quem sólo se
- Por otro lado el argumento que el reclamo referido a la Escritura Pública Nº 017/2001
- Bajo esas consideraciones se desvirtúa la acusación de estar negando su derecho de acceso a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
