Auto Supremo AS/0390/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2017

Fecha: 12-Abr-2017

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 390/2017
Sucre: 12 de abril 2017
Expediente:SC-139-16-S
Partes: Juan Lidio Meneses Arce. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa
Cruz de la Sierra.
Proceso: Acción negatoria y resarcimiento de daños.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 536 a 540, formulado por Juan Lidio Meneses Arce, contra el Auto de Vista Nº 55/2.016 de 06 de julio de 2016 de fs. 531 a 533 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Acción negatoria, seguido Juan Lidio Meneses Arce contra Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, respuesta de fs. 545 a 547 vta.; concesión de fs. 549, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Treceavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 22/14 de fecha 3 de octubre de 2014 cursante de fs. 428 a 433 vta., por el que declara: PROBADA la acción negatoria; IMPROBADA la acción de resarcimiento de daño. En consecuencia se declara: 1.- La inexistencia de un derecho real del demandado Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, sobre los terrenos de propiedad del demandante en los manzanos 1 y 2 de la Urbanización o Parcelamiento “Asociación de Profesionales y Administrativos de la CRE” o APAC-CRE de la Unidad Vecinal 320, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. 2.- La cesación de molestias y perturbaciones por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra con referencia a los mencionados terrenos; por consiguiente el levantamiento de la calificación de “áreas de reserva”, debiendo la Dirección General de Desarrollo Territorial y Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dar curso a los trámites pertinentes respetando el respectivo derecho propietario