Por otro lado, cuando acusa asimismo de haberse vulnerado lo previsto por los arts
Por otro lado, cuando acusa asimismo de haberse vulnerado lo previsto por los arts. 4 (Derecho al debido proceso), 5 (Normas procesales) y 264-I del Código Procesal Civil; el sustento respecto a las primeras normas es solo referencial sin sustento argumentativo pertinente, y en relación a la última disposición la postura es que se habría omitido la audiencia pública de nombramiento de vocal relator, teniendo un entendimiento limitado de la norma, pues la misma en ningún momento prevé aquella situación, el correcto entendimiento es que la audiencia puede ser señalado “…para el diligenciamiento de la prueba a que se refiere el Artículo 261, Parágrafo III de este código, en caso de habérselo solicitado o si el tribunal viere por conveniente hacer uso de su facultad de mejor proveer.” Posibilitando asimismo a que las partes puedan formular sus conclusiones; seguido, la norma señala que “y luego se nombrará vocal relator…” para que en el plazo establecido se proceda a la relación de la causa. De ello se infiere que la norma no prevé en ningún momento la obligatoriedad de señalar audiencia solo para el nombramiento de vocal relator como al parecer entiende el recurrente, y la audiencia a fijar se constriñe al diligenciamiento de prueba bajo dos posibilidades “en caso de habérselo solicitado” –se entiende por las partes-, o “si el tribunal viere por conveniente hacer uso de su facultad de mejor proveer.” Posibilitando a las partes formular sus conclusiones en la referida audiencia, y lógicamente ante la inexistencia de mayor espera entendiendo que no existe nada pendiente por tramitar, debe nombrarse el vocal relator. Si no concurren las condiciones para el señalamiento de audiencia, es perfectamente permisible que se haga el sorteo de la causa y se nombre el vocal relator. En el caso en estudio, no existió solicitud de audiencia por ninguna de las partes, es más a tiempo de apersonarse el ahora recurrente solicitó el sorteo inmediato de vocal relator. Tampoco el tribunal hizo uso de la facultad para mejor proveer la necesidad de señalamiento de audiencia, consecuentemente el sorteo efectuado a vocal relator no vulnera ningún derecho, ni existe norma que se haya alegado por el recurrente como vulnerado o que ese acto estuviere sancionado con nulidad, más aun si el argumento es que se le privó del derecho de recusar sin que para ello adjunte alguna prueba que haga presumir que podía poner en tela de juicio la credibilidad de los juzgadores de segunda instancia contra el que podía plantear recusación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a los antecedentes del trámite administrativo y la comunicación de que en cumplimiento de
- Se llegaría a la conclusión que los terrenos motivo de la presente acción judicial es
- Teoriza respecto a la jurisdicción y competencia, refiriendo al art
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Infracción del art
- Que el proceso debe ceñirse estrictamente a las leyes mencionadas y en cuanto a la
- 2
- Al respecto la jurisprudencia enseñaría que la vulneración al debido proceso se sanciona con nulidad
- 3
- Otro error fuera la apreciación que se hiciera de la escritura de cesión gratuita de
- Ambos errores fueran base de la equivocación, que su pretensión no es protección de esos
- 4
- Que interpone recurso de casación en la forma, solicitando se anule el Auto de Vista
- El art
- Respecto al error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, luego de
- Recurre a criterio doctrinal respecto a la competencia
- Luego de las argumentaciones realizadas señala que debe el demandante acudir a la Oficialía Municipal
- Pide se declare infundado el recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, el art
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- En función a los argumentos expuestos se pasa a resolver el recurso planteado por Juan
- Por otro lado, cuando acusa asimismo de haberse vulnerado lo previsto por los arts
- Por lo anterior queda desvirtuada la acusación de las normas señaladas y la nulidad invocada
- A ese argumento, corresponde verificar antecedentes y establecer que la entidad demandada por memorial de
- Precisado lo anterior corresponde señalar que no resulta evidente que el Ad quem sólo se
- Por otro lado el argumento que el reclamo referido a la Escritura Pública Nº 017/2001
- Bajo esas consideraciones se desvirtúa la acusación de estar negando su derecho de acceso a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
