En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 55/2016 de 06 de julio de 2016 de fs. 531 a 533 vta., por el que REVOCA el Auto de fecha 18 de noviembre de 2013, cursante de fs. 234 a 235, y en su mérito se declara PROBADA la excepción de incompetencia interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra de fs. 163 a 164 y vta., debiendo el Juez Aquo, declinar su competencia de conformidad al art. 19 del Código Procesal Civil; como consecuencia se anula todo lo actuado, al ser de competencia de la jurisdicción administrativa, sustentando al respecto que: Del examen del expediente se verificaría que la Entidad demandada expresaría que al encontrarse inconcluso el trámite administrativo ante las oficinas de la Oficialía Mayor de Planificación sobre la cesión de los terrenos de la litis a favor del municipio de acuerdo a la Ordenanza Municipal 65/95, de acuerdo al informe saliente a fs. 119-121 que niega la aprobación de planos de uso de suelo del proyecto de urbanización Los Cusis la interposición de las excepción de incompetencia y declinatoria del juez A quo al amparo del art. 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo No. 2341 de fecha 23 de abril de 2002
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a los antecedentes del trámite administrativo y la comunicación de que en cumplimiento de
- Se llegaría a la conclusión que los terrenos motivo de la presente acción judicial es
- Teoriza respecto a la jurisdicción y competencia, refiriendo al art
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Infracción del art
- Que el proceso debe ceñirse estrictamente a las leyes mencionadas y en cuanto a la
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- Al respecto la jurisprudencia enseñaría que la vulneración al debido proceso se sanciona con nulidad
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- Otro error fuera la apreciación que se hiciera de la escritura de cesión gratuita de
- Ambos errores fueran base de la equivocación, que su pretensión no es protección de esos
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- Que interpone recurso de casación en la forma, solicitando se anule el Auto de Vista
- El art
- Respecto al error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, luego de
- Recurre a criterio doctrinal respecto a la competencia
- Luego de las argumentaciones realizadas señala que debe el demandante acudir a la Oficialía Municipal
- Pide se declare infundado el recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, el art
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- En función a los argumentos expuestos se pasa a resolver el recurso planteado por Juan
- Por otro lado, cuando acusa asimismo de haberse vulnerado lo previsto por los arts
- Por lo anterior queda desvirtuada la acusación de las normas señaladas y la nulidad invocada
- A ese argumento, corresponde verificar antecedentes y establecer que la entidad demandada por memorial de
- Precisado lo anterior corresponde señalar que no resulta evidente que el Ad quem sólo se
- Por otro lado el argumento que el reclamo referido a la Escritura Pública Nº 017/2001
- Bajo esas consideraciones se desvirtúa la acusación de estar negando su derecho de acceso a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
